Aprobar la nómina de productores del Anexo 1, que se considera parte integrante de la presente Resolución, y que habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultan beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV, de acuerdo con los datos identificatorios y los montos que corresponden a cada uno de ellos.La nómina será remitida al Banco de la República Oriental del Uruguay, al Banco ITAU y al Banco BBVA.-