Por el Artículo 29 del Decreto Nº 241/000 de fecha 21/08/2000 , se deroga la preceptividad de las Normas sobre la comercialización de cereales y oleaginosos, contenidas en los siguientes Decretos y sus modificativos:
Nº 462/978 de 11 de agosto de 1978 - Establece las Normas Generales de Comercialización.
Nº 708/978 de 13 de diciembre de 1978 - Establece las Normas de Comercialización específicas de calidad para cada grano (Maíz, Sorgo y Soja).
Nº 175/979 de 21 de marzo de 1979 - Crea el Registro de Comerciantes de Granos.
Nº 618/979 de 31 de octubre de 1979 - Crea el Boleto de Compra-Venta de Granos.
Nº 240/991 de 8 de mayo de 1991 - Establece la Norma específica de Calidad para la comercialización de Girasol.
Por tanto, el uso de la Norma de Comercialización para Girasol, Maíz, Sorgo y Soja no es obligatoria y podrá pactarse en las condiciones que establezcan libremente el comprador y el vendedor.
El decreto Nº 241/000 no contempla la derogación de la preceptividad de las Normas de Comercialización de Trigo (decreto Nº 25/998 de 28//01/998) y Arroz (decreto Nº 321/988 de abril de 1988).
El resto de los granos Alpiste, Avena, Cebada, Centeno, Colza/Canola, Lino y Triticale no tienen Norma específica de Comercialización.
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