PLAN NACIONAL DE SILOS

NORMAS DE COMERCIALIZACION

Por el Artículo 29 del Decreto Nº 241/000 de fecha 21/08/2000 , se deroga la preceptividad de las Normas sobre la comercialización de cereales y oleaginosos, contenidas en los siguientes Decretos y sus modificativos:

Nº 462/978 de 11 de agosto de 1978 - Establece las Normas Generales de Comercialización.

Nº 708/978 de 13 de diciembre de 1978 - Establece las Normas de Comercialización específicas de calidad para cada grano (Maíz, Sorgo y Soja).

Nº 175/979 de 21 de marzo de 1979 - Crea el Registro de Comerciantes de Granos.

Nº 618/979 de 31 de octubre de 1979 - Crea el Boleto de Compra-Venta de Granos.

Nº 240/991 de 8 de mayo de 1991 - Establece la Norma específica de Calidad para la comercialización de Girasol.

Por tanto, el uso de la Norma de Comercialización para Girasol, Maíz, Sorgo y Soja no es obligatoria y podrá pactarse en las condiciones que establezcan libremente el comprador y el vendedor.

El decreto Nº 241/000 no contempla la derogación de la preceptividad de las Normas de Comercialización de Trigo (decreto Nº 25/998 de 28//01/998) y Arroz (decreto Nº 321/988 de abril de 1988).

El resto de los granos Alpiste, Avena, Cebada, Centeno, Colza/Canola, Lino y Triticale no tienen Norma específica de Comercialización.

DECRETO (Nº 708/978)

TRIGO (Nº 25/998)

SORGO (Nº 708/978)

SOJA (Nº 708/978)

MAIZ (Nº 708/978)

GIRASOL (Nº 240/991)

ARROZ (Nº 321/988)

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