Comunicado monitoreo de Tucuras (15 de diciembre de 2009) de la División Protección Agrícola.
La DGSA comunica Resolución DGSA Nº 56 del 09 de diciembre de 2009, referente al uso de receta profesional para la compraventa de prodcutos fitosanitarios.
Ante la eventual necesidad de realizar tratamientos para el control de langostas (langosta del país, langosta criolla o tucura) se recuerda que sigue vigente la Res. DGSA Nº 29 de 30 de abril de 2009, donde se autoriza ingredientes activos para ciertos cultivos, condicionando dosis y tiempos de espera.
A partir del próximo 27 de noviembre del año en curso entra en vigencia lo dispuesto en el Decreto Nº 482/009 del 19 de octubre de 2009. El mismo establece restricciones para la compraventa de productos fitosanitarios Categorías 1a y 1b (según clasificación toxicológica de la OMS), la que sólo podrá efectuarse con receta profesional otorgada por un profesional Ingeniero Agrónomo que autorice su uso. Las firmas vendedoras deberán efectuar una relación de las compras y ventas que de tales productos se efectúe, corroborar el uso de la receta profesional así como efectuar el registro de tales operaciones.
A la brevedad la DGSA dará a conocer la información que deberá contener la receta de prescripción de Productos Fitosanitarios categrías 1a y 1b emitida por Ingenieros Agrónomos y el Libro de Relación Compra-Venta obligatorio para todo comercio que venda tales productos, así como los plazos para su entrada en vigencia plena.
EL lunes 16 de noviembre comienza la Cumbre del Hambre en la Sede de Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma, para sensibilizar acerca de la situación inaceptable en la que se encuentran más de mil millones de personas que padecen hambre crónica y en donde un niño muere de hambre cada seis segundos.
Para más información, visite el sitio http://www.1billionhungry.org o contáctese a la dirección One-Billionhungry@fao.org
Próximo "Curso sobre Manejo Seguro de Productos Fitosanitarios" (17 y 18 de noviembre 2009), dictado por técnicos del Área Tecnologías de Aplicación de la DGSA. El lugar de encuentro será la "Casa de los Rurales" sito en 18 de Julio 231 - Mercedes, SORIANO .
La DGSA comunica que a partir del próximo 27 de noviembre del año en curso entra en vigencia lo dispuesto en el Decreto Nº 482/009 del 19 de octubre de 2009. El mismo establece restricciones para la compraventa de productos fitosanitarios Categorías 1a y 1b (según clasificación toxicológica de la OMS), la que sólo podrá efectuarse con receta profesional otorgada por un profesional Ingeniero Agrónomo que autorice su uso. Las firmas vendedoras deberán efectuar una relación de las compras y ventas que de tales productos se efectúe, corroborar el uso de la receta profesional así como efectuar el registro de tales operaciones.
En los próximos días la DGSA dará a conocer la información que deberá contener la receta de prescripción de Productos Fitosanitarios categrías 1a y 1b emitida por Ingenieros Agrónomos y el Libro de Relación Compra-Venta obligatorio para todo comercio que venda tales productos, así como los plazos para su entrada en vigencia plena.
Tallersobre el "Desempeño Visión y Estrategia -DVE- de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del Uruguay"
Coordina IICA.- Programa Tentativo.El evento se desarollará durante los días 5 y 7 de octubre de 2009 en el horario de 9 a 18 horas en el "Quincho MGAP", sito en Millán Nº 4703 esq. Sayago, Montevideo - Uruguay.
Próximo miércoles 12 y jueves 13 de agosto se realiza en la ciudad de Paysandú el "Curso sobre Manejo Seguro de Productos Fitosanitarios", dictado por técnicos del Área Tecnologías de Aplicación de la DGSA. El lugar de encuentro será la Casa de la Universidad sita en calle Montevideo (entre Florida y Uruguay ). Los cupos son limitados por lo que se exige inscripción previa.
Por Resolución de 30 de julio de 2009 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca aprueba nuevas restricciones a productos fitosanitarios agrícolas formulados a base de FIPRONIL, tanto en lo que refiere a su uso como al tipo de formulaciones autorizadas.
Los productos no comprendidos en el numeral 1º de esta Resolución que cuenten con registro vigente a la fecha de la misma y que se encuentren disponibles en plaza, sólo podrán comercializarse y utilizarse en el país hasta el día 29 de agosto próximo, a partir de cuya fecha quedarán automáticamente revocados sus correspondientes registros.
La Dirección General de Servcios Agrícolas comunica que desde el 1º de junio del 2009 entrará en vigencia el nuevo formulario de los Certificados Fitosanitarios de Exportación y Certificado Fitosanitario para la Reexportación de vegetales, sus partes, productos y subproductos de origen vegetal.
Los mismos están confeccionados en papel de seguridad y poseen holograma de la DGSA, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del Uruguay (ONPF) .
Pueden acceder desde aquí a la vista de las nuevas fórmulas de certificación de Exportación y Para la Reexportación (muestras con numeración sin valor) y a las cartillas de especificaciones técnicas.
Las actuales fórmulas perderán total vigencia a los 90 días de puestos en vigencia las nuevas impresiones.
Por Resolución DGSA Nº 29 de 30 de abril de 2009 la DGSA autoriza el uso de productos fitosanitarios registrados, a base de determinados ingredientes activos y en condiciones restringidas, para el control de langostas (langosta del país, langosta criolla o tucura).
Las firmas con registro vigente a la fecha de productos fitosanitarios, a base de los ingredientes activos indicados, quedan autorizadas a adecuar los textos de etiquetas según lo dispuesto en dicha resolución, sin necesidad de efectuar trámite administrativo previo ante la DGSA.

Montevideo, 27 de Febrero de 2009
Montevideo, 15 de enero de 2009
Como es de público conocimiento el país está ante la situación declarada de emergencia agropecuaria debida a la sequía.
Asociada a la sequía y a otras perturbaciones del ecosistema que han estado ocurriendo en los últimos años, se han constatando explosiones poblacionales de tucuras y langostas en varias zonas del país.
Ante esta coyuntura y en el marco del Decreto del 19 de setiembre de 1944 que declara plagas a estos insectos, la Dirección General de Servicios Agrícolas está realizando la vigilancia general según lo establece la normativa internacional en materia de control fitosanitario.
Para ello ha encarado una red de alerta en todo el territorio con el apoyo de todos aquellos que están trabajando directamente con los productores agrícolas, ganaderos, forestales y granjeros a los efectos de relevar la situación y hacer seguimiento del avance o estacionamiento de las mencionadas explosiones poblacionales.
En esta red participan los Directores Departamentales del MGAP, el Instituto Plan Agropecuario y la Dirección General de la Granja.
Por este medio, la Dirección General solicita la colaboración de la población para que:
Importante: la muestra debe ir acompañada de la siguiente información.
Nombre de la persona a quien enviar resultado |
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Dirección a dónde enviar los resultados |
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Teléfono de contacto |
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Correo electrónico |
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Lugar de donde se tomó la muestra |
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De qué se estaba alimentando |
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Otros comentarios que considere conveniente |
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Colocar esta etiqueta resguardada para que no se borre. |
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En cuanto al control químico de las langostas, la Dirección General de los Servicios Agrícolas informa que ha resuelto (2) autorizar el uso de los productos fitosanitarios registrados a base de Acefato, Lambda- cialotrina, Cipermetrina, Deltametrina, Cipermetrina + Clorpirifós, Carbaryl y Diflubenzuron para el control de langostas y tucuras de acuerdo a las siguientes condiciones:
i.a. |
Cultivo |
Dosis i.a./há |
Tiempo de espera ** |
Acefato |
Pasturas - praderas |
100 - 150 cc |
15 días |
Soja - maíz |
100 - 150 cc |
21 días |
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Lambda-cialotrina |
Pasturas - praderas - soja - maíz |
12 - 14 cc |
15 días |
Cipermetrina |
Pasturas - praderas |
40 - 50 cc |
14 días |
Soja - maíz |
40 - 50 cc |
30 días |
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Deltametrina |
Pasturas - praderas - soja - maíz |
15 cc |
14 días |
Cipermetrina +Clorpirifos |
Pasturas - praderas |
20 + 200 cc |
14 días |
20 + 200 cc |
30 días |
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Carbaryl |
Pasturas - praderas |
1000 - 1200 gr o cc |
No es necesario retirar el pastoreo |
Soja |
1000 - 1200 gr o cc |
7 días |
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Maíz |
1000 - 1200 gr o cc |
20 días |
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Diflubenzuron * |
Soja - maíz |
25 cc |
20 días |
Comenzar los tratamientos cuando se observan de 8 a 10 ninfas saltonas. En todos los casos y especialmente en los cultivos que no figuran en el cuadro, consultar con un profesional |
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* Sólo controla estados inmaduros. |
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** En el caso de pasturas y praderas se refiere al tiempo de restricción para el reingreso de animales al área tratada. |
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Dicha autorización se extiende por el período comprendido entre el 15 de enero y 1º de marzo del corriente año y quedará supeditada a la evaluación que oportunamente se efectúe sobre la situación poblacional de la plaga de referencia y la disponibilidad de eventuales medidas alternativas de control
1 - Debido al exceso de trabajo del laboratorio, la devolución de los resultados tendrá una demora de 15 a 20 días.
2 - Vea la Resolución del 15 de enero de 2009 en el apartado de Normativa