NOTICIAS

Diciembre 2009

Comunicado monitoreo de Tucuras (15 de diciembre de 2009) de la División Protección Agrícola.

La DGSA comunica Resolución DGSA Nº 56 del 09 de diciembre de 2009, referente al uso de receta profesional para la compraventa de prodcutos fitosanitarios.

 

Noviembre 2009

Ante la eventual necesidad de realizar tratamientos para el control de langostas (langosta del país, langosta criolla o tucura) se recuerda que sigue vigente la Res. DGSA Nº 29 de 30 de abril de 2009, donde se autoriza ingredientes activos para ciertos cultivos, condicionando dosis y tiempos de espera.

A partir del próximo 27 de noviembre del año en curso entra en vigencia lo dispuesto en el Decreto Nº 482/009 del 19 de octubre de 2009. El mismo establece restricciones para la compraventa de productos fitosanitarios Categorías 1a y 1b (según clasificación toxicológica de la OMS), la que sólo podrá efectuarse con receta profesional otorgada por un profesional Ingeniero Agrónomo que autorice su uso. Las firmas vendedoras deberán efectuar una relación de las compras y ventas que de tales productos se efectúe, corroborar el uso de la receta profesional así como efectuar el registro de tales operaciones.

A la brevedad la DGSA dará a conocer la información que deberá contener la receta de prescripción de Productos Fitosanitarios categrías 1a y 1b emitida por Ingenieros Agrónomos y el Libro de Relación Compra-Venta obligatorio para todo comercio que venda tales productos, así como los plazos para su entrada en vigencia plena.

 

EL lunes 16 de noviembre comienza la Cumbre del Hambre en la Sede de Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma, para sensibilizar acerca de la situación inaceptable en la que se encuentran más de mil millones de personas que padecen hambre crónica y en donde un niño muere de hambre cada seis segundos.

Para más información, visite el sitio  http://www.1billionhungry.org o contáctese a la dirección One-Billionhungry@fao.org

Información divulgada a solicitud del Sr. Jacques Diouf
Director General Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

Próximo "Curso sobre Manejo Seguro de Productos Fitosanitarios" (17 y 18 de noviembre 2009), dictado por técnicos del Área Tecnologías de Aplicación de la DGSA. El lugar de encuentro será la "Casa de los Rurales" sito en 18 de Julio 231 - Mercedes, SORIANO .

La DGSA comunica que a partir del próximo 27 de noviembre del año en curso entra en vigencia lo dispuesto en el Decreto Nº 482/009 del 19 de octubre de 2009. El mismo establece restricciones para la compraventa de productos fitosanitarios Categorías 1a y 1b (según clasificación toxicológica de la OMS), la que sólo podrá efectuarse con receta profesional otorgada por un profesional Ingeniero Agrónomo que autorice su uso. Las firmas vendedoras deberán efectuar una relación de las compras y ventas que de tales productos se efectúe, corroborar el uso de la receta profesional así como efectuar el registro de tales operaciones.

En los próximos días la DGSA dará a conocer la información que deberá contener la receta de prescripción de Productos Fitosanitarios categrías 1a y 1b emitida por Ingenieros Agrónomos y el Libro de Relación Compra-Venta obligatorio para todo comercio que venda tales productos, así como los plazos para su entrada en vigencia plena.

Octubre 2009

Tallersobre el "Desempeño Visión y Estrategia -DVE- de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del Uruguay"

Coordina IICA.- Programa Tentativo.

El evento se desarollará durante los días 5 y 7 de octubre de 2009 en el horario de 9 a 18 horas en el "Quincho MGAP", sito en Millán Nº 4703 esq. Sayago, Montevideo - Uruguay.

 

Agosto 2009

Próximo miércoles 12 y jueves 13 de agosto se realiza en la ciudad de Paysandú el "Curso sobre Manejo Seguro de Productos Fitosanitarios", dictado por técnicos del Área Tecnologías de Aplicación de la DGSA. El lugar de encuentro será la Casa de la Universidad sita en calle Montevideo (entre Florida y Uruguay ). Los cupos son limitados por lo que se exige inscripción previa.

Por Resolución de 30 de julio de 2009 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca aprueba nuevas restricciones a productos fitosanitarios agrícolas formulados a base de FIPRONIL, tanto en lo que refiere a su uso como al tipo de formulaciones autorizadas.

Los productos no comprendidos en el numeral 1º de esta Resolución que cuenten con registro vigente a la fecha de la misma y que se encuentren disponibles en plaza, sólo podrán comercializarse y utilizarse en el país hasta el día 29 de agosto próximo, a partir de cuya fecha quedarán automáticamente revocados sus correspondientes registros.

Mayo 2009

La Dirección General de Servcios Agrícolas comunica que desde el 1º de junio del 2009 entrará en vigencia el nuevo formulario de los Certificados Fitosanitarios de Exportación y Certificado Fitosanitario para la Reexportación de vegetales, sus partes, productos y subproductos de origen vegetal.
Los mismos están confeccionados en papel de seguridad y poseen holograma de la DGSA, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del Uruguay (ONPF) .

Pueden acceder desde aquí a la vista de las nuevas fórmulas de certificación de Exportación y Para la Reexportación (muestras con numeración sin valor) y a las cartillas de especificaciones técnicas.

Las actuales fórmulas perderán total vigencia a los 90 días de puestos en vigencia las nuevas impresiones.

Abril 2009

Por Resolución DGSA Nº 29 de 30 de abril de 2009 la DGSA autoriza el uso de productos fitosanitarios registrados, a base de determinados ingredientes activos y en condiciones restringidas, para el control de langostas (langosta del país, langosta criolla o tucura).
Las firmas con registro vigente a la fecha de productos fitosanitarios, a base de los ingredientes activos indicados, quedan autorizadas a adecuar los textos de etiquetas según lo dispuesto en dicha resolución, sin necesidad de efectuar trámite administrativo previo ante la DGSA.

ir_a_normativa2009

Febrero 2009

Montevideo, 27 de Febrero de 2009

Circulares: Circular DGSA 05/09

Resoluciones: Resolucion Friponil

 

Enero 2009

Montevideo, 15 de enero de 2009

COMUNICADO DE PRENSA: LANGOSTAS Y TUCURAS

Como es de público conocimiento el país está ante la situación declarada de emergencia agropecuaria debida a la sequía.

Asociada a la sequía y a otras perturbaciones del ecosistema que han estado ocurriendo en los últimos años, se han constatando explosiones poblacionales de tucuras y langostas en varias zonas del país.

Ante esta coyuntura y en el marco del Decreto del 19 de setiembre de 1944 que declara plagas a estos insectos, la Dirección General de Servicios Agrícolas está realizando la vigilancia general según lo establece la normativa internacional en materia de control fitosanitario.

Para ello ha encarado una red de alerta en todo el territorio con el apoyo de todos aquellos que están trabajando directamente con los productores agrícolas, ganaderos, forestales y granjeros a los efectos de relevar la situación y hacer seguimiento del avance o estacionamiento de las mencionadas explosiones poblacionales.

En esta red participan los Directores Departamentales del MGAP, el Instituto Plan Agropecuario y la Dirección General de la Granja.

Por este medio, la Dirección General solicita la colaboración de la población para que:

  1. en caso de constatar poblaciones de langostas (10 individuos o más por metro cuadrado), dar aviso a los Servicios Agrícolas comunicándose con el Ing. Agr. Luis Curbelo, 099619103; o bien con los Directores Departamentales del MGAP. También pueden enviar un email a dgsa@mgap.gub.uy
  1. En el aviso es importante informar, lugar de constatación, con la mayor precisión posible (mejor aún georeferenciado) y fundamentalmente de qué se está alimentando.
  1. En caso de enviar muestras al laboratorio de diagnóstico de la DGSSAA:
    1. Recoger individuos adultos (con las alas bien desarrolladas), en bolsas de plástico.
    2. Colocar en el freezer, por al menos, 30 minutos.
    3. Luego colocarlos entre capas de algodón o de papeles para que no se quiebren o se rompan las estructuras que permiten la identificación.
    4. Colocar en frascos de plástico con tapa y enviarlos a Laboratorio de Diagnóstico, Millán 4703 CP12900 Montevideo (1).

Importante: la muestra debe ir acompañada de la siguiente información.

Nombre de la persona a quien enviar resultado

Dirección a dónde enviar los resultados

Teléfono de contacto

Correo electrónico

Lugar de donde se tomó la muestra

De qué se estaba alimentando

Otros comentarios que considere conveniente

Colocar esta etiqueta resguardada para que no se borre.

En cuanto al control químico de las langostas, la Dirección General de los Servicios Agrícolas informa que ha resuelto (2) autorizar el uso de los productos fitosanitarios registrados a base de Acefato, Lambda- cialotrina, Cipermetrina, Deltametrina, Cipermetrina + Clorpirifós, Carbaryl y Diflubenzuron para el control de langostas y tucuras de acuerdo a las siguientes condiciones:

i.a.

Cultivo

Dosis i.a./há

Tiempo de espera **

Acefato

Pasturas - praderas

100 - 150 cc

15 días

Soja - maíz

100 - 150 cc

21 días

Lambda-cialotrina

Pasturas - praderas - soja - maíz

12 - 14 cc

15 días

Cipermetrina

Pasturas - praderas

40 - 50 cc

14 días

Soja - maíz

40 - 50 cc

30 días

Deltametrina

Pasturas - praderas - soja - maíz

15 cc

14 días

Cipermetrina +Clorpirifos

Pasturas - praderas

20 + 200 cc

14 días

20 + 200 cc

30 días

Carbaryl

Pasturas - praderas

1000 - 1200 gr o cc

No es necesario retirar el pastoreo

Soja

1000 - 1200 gr o cc

7 días

Maíz

1000 - 1200 gr o cc

20 días

Diflubenzuron *

Soja - maíz

25 cc

20 días

Comenzar los tratamientos cuando se observan de 8 a 10 ninfas saltonas. En todos los casos y especialmente en los cultivos que no figuran en el cuadro, consultar con un profesional

* Sólo controla estados inmaduros.

** En el caso de pasturas y praderas se refiere al tiempo de restricción para el reingreso de animales al área tratada.

Dicha autorización se extiende por el período comprendido entre el 15 de enero y 1º de marzo del corriente año y quedará supeditada a la evaluación que oportunamente se efectúe sobre la situación poblacional de la plaga de referencia y la disponibilidad de eventuales medidas alternativas de control

1 - Debido al exceso de trabajo del laboratorio, la devolución de los resultados tendrá una demora de 15 a 20 días.

2 - Vea la Resolución del 15 de enero de 2009 en el apartado de Normativa

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