Habilitación de Plantas Elaboradoras y de Depósitos de Alimentos para Rumiantes
Para realizar la solcitud de habilitación, en cumplimiento del Decreto 241/04 deberán presentar la siguiente información:
PLANTAS ELABORADORAS:
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Plano de ubicación, con sus vías de acceso escala uno en dos mil (1:2000), en el caso de tratarse de zonas rurales.
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Copia de plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones para cada una de líneas.
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Cédula Catastral informada ( se obtiene en Catastro de cada departamento).
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Flujograma operativo, para cada línea de producción, indicando claramente el ingreso y flujo de los productos prohibidos por la DGSG para rumiantes.
Deberán cumplir con los requisitos para la habilitación que serán controlados en las auditorías:
Requisitos para la habilitación de plantas elaboradoras de alimentos para rumiantes
DEPÓSITOS
- Fórmula 194 .
- Plano de ubicación, con sus vías de acceso escala uno en dos mil (1:2000), en el caso de tratarse de zonas rurales.
- Copia de plano indicando las áreas destinadas al almacenamiento de alimentos con y sin productos prohibidos por la DGSG
Deberán cumplir con los requisitos para la habilitación que serán controlados en las auditorías:
Requisitos para la habiltación de depósitos