Gestión de Importación de Productos Fitosanitarios: Introducción de Partidas Experimentales
De acuerdo al Art. 39 del Decreto 149/977, para todas aquellas pequeñas partidas (de plaguicidas) de uso agrícola, que se importen a título experimental y de las cuales no existan experiencias en el país, o que constituyan novedad en la materia, no rige la obligatoriedad de registrarlos ni obtener autorización de venta.
En particular la introducción de estas pequeñas partidas están sujetas a lo dispuesto en el Capítulo VIII del referido decreto (artículos 39 y siguientes), así como a las disposiciones que lo reglamentan:
- Resolución DGSA Nº 1/010.- Toda solicitud de introducción de productos fitosanitarios (formulado para ensayo de eficacia agronómica o materia prima para ensayo de formulación nacional) deberá efectuarse mediante el uso de la fórmula 237 [contenida en el Anexo I : Solicitud de Introducción de Producto Fitosanitario para Ensayos de Eficacia Agronómica (EEA)] debidamente completada y firmada así como todos los documentos que en dicha fórmula se indica que deben presentarse anexos a la misma.
- Todo ensayo que se efectúe a efectos de ser validado en el registro deberá efectuarse de acuerdo con lo especificado en el Anexo II (Protocolo Patrón de Ensayo de Eficacia Agronómica para Productos Formulados en trámite de Registro y para Validación de Ensayos de Partidas Experimentales con Fines de Registro)de la referida Resolución.