Gestión de Importación de Productos Fitosanitarios: Introducción de Partidas Experimentales

Bajar Form. 237 y
Protocolo EEA

De acuerdo al Art. 39 del Decreto 149/977, para todas aquellas pequeñas partidas (de plaguicidas) de uso agrícola, que se importen a título experimental y de las cuales no existan experiencias en el país, o que constituyan novedad en la materia, no rige la obligatoriedad de registrarlos ni obtener autorización de venta.
En particular la introducción de estas pequeñas partidas están sujetas a lo dispuesto en el Capítulo VIII del referido decreto (artículos 39 y siguientes), así como a las disposiciones que lo reglamentan:


 

 

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