Todas las gestiones estándar que se realizan ante la DGSSAA requieren la inscripción previa en el RUO.
La DGSSAA tiene como clientes principales a personas físicas o jurídicas que en la mayoría de las veces realizan sus gestiones a través de apoderados. En este contexto se debe cumplir con el Artículo 24 del Decreto 500/991 de 23 de setiembre de 1991, concordantes y relacionados que dispone: "Cuando se actúa en representación de otro, se acompañará mandato o documento que lo acredite..."
Para cumplir con este requerimiento normativo, para que las tareas se realicen simples, rápidas, fáciles y que cada apoderado pueda acreditarse con la sola presentación de su documento de identidad, en cualquiera de las oficinas de la DGSSAA en todo el país, para cualquier tipo de gestión, se estableció una base de datos informática y el procedimiento del RUO.
Para ampliar la información sobre al inscripción en el RUO se pueden consultar los documentos: