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VISTO: La
necesidad de planificar la realización de la Declaración Jurada
Pecuaria, acorde con la experiencia recogida en la materia y las
exigencias actuales del buen servicio.
RESULTANDO:
I.
Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, no establecen plazos
para la realización del acto mencionado.
II.
La información contenida en la Declaración de referencia, es de
importancia esencial para el cumplimiento de los cometidos
encomendados a DICOSE por las normas respectivas, las cuales por
otro lado, no hacen sino reflejar el interés nacional en el
conocimiento de aquella para la promoción y racionalización de la
producción agropecuaria.
III.
La presentación tardía de la mencionada Declaración dificulta y
distorsiona las funciones de contralor y estadística que competen a
DICOSE.
IV.
Que se ha detectado que numerosas Razones Sociales no han actualizado los
datos, referentes a personas autorizadas a firmar documentación, así
como su integración en los casos que corresponda.
V.
Que se han producido modificaciones en los límites de las Seccionales
Policiales del departamento de Cerro Largo.
CONSIDERANDO:
I.
La importancia fundamental de los datos requeridos a que se ha hecho
referencia anteriormente.
II.
Que es conveniente determinar un período más breve de presentación de
la Declaración Jurada para aquellas empresas que, por su giro de
actividad generalmente no declaran existencias a efectos de evitar
molestias y aglomeraciones hacia el final del período fijado.
III.
La realización del acto de declaración fuera de los períodos
establecidos a tal fin por las perturbaciones que origina en el
cumplimiento del servicio, de hecho constituye una negativa a
brindar la información del caso, desde que esta es útil únicamente
si se la obtiene en tiempo y forma.
IV.
El Art. 261 de la Ley 16736 del 5 de enero de 1996, prevé que el
incumplimiento por las personas físicas o jurídicas públicas o
privadas de las solicitudes de informes o regularización de datos
que haga el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hará
pasible al infractor de una sanción pecuniaria.
Dicha sanción se regulará atendiendo las circunstancias de
cada caso de acuerdo a lo que establece el Art. 285 de la Ley 16736
de 5 de enero de 1996.
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la norma legal
citada, y a lo que establece el Art. 261 de la Ley 16736 de 5 de
enero de 1996, la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
R
E S U E L V E:
I.
La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al
30/06/2003 la cual tiene el carácter de expresamente requerida
deberá realizarse indefectiblemente entre el 14
de julio y el 15 de agosto inclusive, en las Comisarías o
Jefaturas de Policía del Interior del País, o en las Oficinas de
DICOSE en Montevideo, Uruguay
1016.
II.
Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros
comerciales o de intermediación (remates, consignatarios,
chacineros, frigoríficos, abastecedores, etc.) deberán presentar
su Declaración Jurada Anual entre el 14 y el 17 de julio inclusive.
III.
La totalidad de las Razones Sociales inscriptas, deberán completar este
año el formulario ANEXO (ex Formulario 2) entregándolo junto
con el Formulario 1.
IV.
Este año las firmas inscriptas en el departamento de Cerro Largo, sólo
podrán realizar su Declaración en su departamento o en DICOSE
– Montevideo.
V.
Pasados los plazos indicados, se entenderá que se ha configurado
negativa a proporcionar información por parte de los obligados
omisos, en cuyo mérito se impondrán las sanciones del caso en
aplicación de las normas reglamentarias citadas en el Considerando
IV) de la presente.
VI.
Las dependencias internas de DICOSE así como las Oficinas Coordinadoras
establecidas en las Jefaturas de Policía Departamentales y las
Comisarías Seccionales de cada Departamento, en los casos de
presentación tardía, labrarán acta circunstanciada dejando
constancia de la fecha de la misma, así como todos los demás
elementos que pueden interesar al caso, la que será elevada a
DICOSE a sus efectos.
VII.
Comuníquese a los interesados mediante la publicación en dos diarios de
circulación nacional.
VIII.
La División Contralor de Semovientes deberá comunicar la presente
Resolución a todas las dependencias del interior del País y al
Ministerio del Interior a los efectos correspondientes.
Dr. Recaredo Ugarte
Director
General
/ss
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