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OBJETIVOS
La
Dirección General de Servicios Ganaderos (D.G.S.G.), tiene como objetivos, lograr
el pleno desarrollo de la salud y bienestar animal de las distintas especies que pueblan
el país; garantizar la condición higiénico sanitaria de los alimentos y los productos
de origen animal asegurando su inocuidad, principalmente para el consumo humano, tanto a nivel nacional como
internacional; Resguardar las poblaciones de interés productivo y social; optimizar la
imagen del país como productor de alimentos de calidad,
tanto para su consumo como para la exportación y respaldar la inversión
del sector productivo como forma de consolidarlo y estimular su evolución.-
FUNCIONES
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Orientar,
administrar y ejecutar las políticas de
salud animal, y coordinar con otras
instituciones y organismos competentes en el campo de la salud pública (zoonosis).-
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Orientar,
administrar y ejecutar las políticas de protección de alimentos y productos de origen
animal, mediante el control de las condiciones y calidad higiénico-sanitarias de la
producción e industrialización de alimentos y productos de origen animal, certificando
las condiciones que garanticen su inocuidad.-
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Registrar y
controlar la propiedad, tránsito, identificación de semovientes y frutos del país.-
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Mantener
actualizado el inventario de existencias y la caracterización de las unidades de
producción, comercialización, procesamiento e industrialización de animales y productos
de origen animal.-
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Liderar las acciones del Sistema Nacional de Información
Ganadera, estableciendo sus metas de acuerdo a los objetivos previamente determinados,
para garantizar la trazabilidad de las
especies económicamente rentables, así como la vinculación entre el operador y el
usuario, tanto a nivel oficial como privado.-
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Establecer las
bases técnicas para formular y actualizar el marco jurídico-regulatorio de las
actividades vinculadas a salud animal, salud pública veterinaria, protección de
alimentos y productos de origen animal.-
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Controlar y
certificar las condiciones sanitarias e higiénico-sanitarias de importación y
exportación de animales, material genético, productos de origen animal e insumos de uso
en salud y producción animal, para optimizar la situación sanitaria nacional y
satisfacer los requerimientos de los mercados internacionales.-
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Asesorar y
brindar apoyo técnico especializado para acciones y regulaciones normativas de política
de comercio exterior en el campo específico de la salud y producción animal, protección
y calidad higiénico-sanitaria de animales, alimentos, productos de origen animal e
insumos en general de uso y aplicación en salud y producción animal.-
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Realizar diagnósticos, efectuar análisis de
laboratorio, controlar y registrar productos veterinarios, producir biológicos,
determinar y estudiar la presencia de residuos contaminantes en los alimentos y orientar y
controlar la producción apícola.
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Habilitar
los laboratorios de diagnóstico y análisis clínicos que sirven de apoyo a las
actividades del Sector.-
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Cumplir
con todos los cometidos indicados en el marco normativo básico vinculado a la salud
animal y la salud pública veterinaria, la protección de alimentos y productos de origen
animal, el control y aprobación de insumos en general de uso en salud y producción
animal, el registro y control de propiedad y tránsito de semovientes y frutos del país.-
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Participar en
los controles de frontera, conjuntamente con la Dirección General de Servicios
Agrícolas, cumpliendo las tareas de
fiscalización del ingreso de personas, animales, productos de origen animal, insumos,
equipos, vehículos, etc. con la finalidad de asegurar
la condición sanitaria y el nivel de calidad de las especies componentes de la ganadería
nacional, los animales de compañía, etc., existentes
en el país.-
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Administrar
los recursos humanos y materiales dentro de
la Unidad Ejecutora.
Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central
Cometidos de apoyo
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Realizar la
limpieza y el mantenimiento edilicio.
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Efectuar
el mantenimiento de equipos.
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Cumplir
tareas de vigilancia.
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Actividad de
certificación veterinaria de profesionales
habilitados.
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Realizar análisis y ensayos en laboratorios
habilitados ( actividad con ejecución parcial a cargo de terceros).-
MARCO
LEGAL
Está establecido en forma genérica en la Ley
3.606 de 13 de
abril de 1910 - Ley de Policía Sanitaria de los Animales y en disposiciones que se
establezcan en los Reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo y que constituyen en su
conjunto la Legislación Sanitaria Animal.
Para el caso
de la Inspección de carnes bovina, suina, ovina y aves se realiza a través de
Inspectores dependientes de la D.I.A., organismo que tiene jurisdicción en todo el
territorio nacional.
La norma legal
que regula los procedimientos de inspección, así como los procedimientos normatizados de
establecimientos de faena y de procesamiento de carnes se establecen el Decreto N° 369/83
de 7 de octubre se 1983 - Reglamento Oficial de Inspección de Productos de Origen Animal
y Reglamento de Inspección de Carnes de 1915.
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