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La comercialización de productos que en atención a su toxicidad corresponden a las Categorías 1a y 1b, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud, debe efectuarse bajo condiciones específicas que aseguren que su utilización es necesaria a los fines propuestos.
Atento a ello, por Decreto N° 482/009, se modifica el Art. 9º del Decreto 149 determinando la exigencia del uso de Receta Profesional en todo acto de compraventa de esos productos y otros que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Las recetas se emiten desde la página web de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA). Para que el Ingeniero Agrónomo pueda hacer uso de las mismas debe previamente registrarse en el sistema.
El Ingeniero Agrónomo completa los campos con la información requerida en la receta sobre el producto fitosanitario y el lugar de su aplicación (ver modelo), envía la información al sistema y sólo luego podrá imprimir la receta para su firma y sellado.
La DGSA mantendrá en su Sitio Web el listado actualizado de los productos fitosanitarios que requieren prescripción técnica registrada para su adquisición.
Complementariamente, las firmas que efectúen compraventa de estos productos para su utilización final, deberán llevar un Libro de relación de las compras y las ventas que realicen de los mismos (Resolución MGAP Nº725), registrando en ellos el número de receta en cada acto de compraventa. Tanto el libro actualizado como el archivo de las recetas recibidas se mantendrán a disposición del cuerpo inspectivo de la DGSA. |