Por Resolucion DGSA N° 33, de fecha 19 de setiembre de 2011, se establece la obligatoriedad (para las Empresas Nacionales que formulen Productos Fitosanitarios de uso agrícola) de declarar, ante la Dirección General de Servicios Agrícolas, las existencias y movimientos de Materias Primas y Productos Formulados de las mismas.
Consecuentemente, dando cumplimiento a los numerales 3 y 4 de la citada resolución, se encuentran habilitados en esta Página WEB, los formularios en línea, a los efectos de efectivizar las declaraciones exigidas. Todos los Datos solicitados en la declaración son de carácter obligatorio, lo que implica que si no los ingresa la declaración no quedará registrada. Para el correcto funcionamiento del sistema operativo es necesario que se ingresen en primer lugar los datos referentes a materias primas.
Los cierres para la Declaración serán al 30 de junio y al 30 de noviembre. Las Empresas contarán con plazo de una semana posterior a las fechas de cierre para efectivizar la misma.
Las empresas podrán acceder al sistema a través de usuario y contraseña, por lo que previamente deberá registrarse como usuario de los “Servicios en Línea”. La aceptación del registro -para hacer uso de los servicios en línea- la realiza el sistema mediante chequeo de datos aportados por la empresa para el RUO (Registro Único de Operadores). Asegúrese que estén actualizados.
Dirección electrónica para consultas: tecnologiasdeaplicacion@mgap.gub.uy