Ley Nº 13.640 de 29 de diciembre de 1957, artículo 137: Establece que el MGAP efectuará el control de las materias o productos de uso agrícola que se comercialicen por particulares a los efectos de verificar sus condiciones de venta, composición y destino. Faculta al Poder Ejecutivo a condicionar la venta de los productos que declare de interés para la explotación rural al previo registro.
Ley Nº 16.170: Faculta al Poder Ejecutivo a prohibir la utilización, venta y exportación de vegetales, productos o subproductos de origen vegetal contaminados con residuos de plaguicidas en niveles superiores a los establecidos en el Codex Alimentarius o por los requerimientos, en la materia, del país de destino. Resolución PE 825/992 de 15/10/992 delegó en el MGAP las atribuciones conferidas y por Resolución Ministerial de fecha 23/10/992 se subdelegó en el entonces Director de la DSPA (Actualmente DGSA).
Ley 16.737 (artículos 262 y 285): Faculta a las Unidades Ejecutoras a disponer determinadas medidas administrativas en el ejercicio de sus funciones de contralor y establece sanciones a aplicar por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
Decreto Nº 367//968 de 6 de junio de 1968: Faculta al MGAP a regular y en los casos que corresponda a prohibir la aplicación y destino de plaguicidas de empleo en sanidad animal y vegetal cuando los considere perjudiciales para la salud pública.
Decreto 149/977 del 30/03/1977: Reglamenta el registro, control y venta de plaguicidas de uso agrícola.
Decreto 291/982 del 29 de junio de 1982: Modifica el Art. 58 del Decreto 149/977 en lo relativo a sanciones.
Decreto Nº 495/985 del 12 de septiembre de 1985 : Modifica el literal A) del Art. 58 del Decreto 149 / 977, en la redacción dada por el Decreto Nº 291 / 982 en lo relativo a sanciones.
Decreto Nº 34 / 987 de 21 de enero de 1987: Establece exigencia de presentación del certificados de origen a los efectos del registro de plaguicidas
Decreto Nº 306/989 de 28 de junio de 1989 : Incorpora el literal F) al Art. 58 del Decreto 149 / 977, en la redacción dada por el Art. 1º del Decreto Nº 291 / 982
Decreto Nº 113/990 del 21/02/1990: Establece que toda persona física o jurídica que elabore o comercialice los productos comprendidos en el Decreto 149/977 deberá inscribirse en la D.S.V (actual DGSA) en los plazos términos y condiciones que se determinen y dispone exigencias respecto a la venta de plaguicidas de máximo riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
Decreto Nº 393/990 de 27 de agosto de 1990: Establece exigencias para la importación en admisión temporaria de productos que contengan plaguicidas para tratamiento de frutas de exportación
Decreto Nº 189/991 de 3 de abril de 1991: Suspende hasta el 30 de abril de 1991 la aplicación del Decreto Nº 393/990 de 27 de agosto de 1990.
Decreto Nº 457/001: Reglamenta la aplicación aérea de productos fitosanitarios y de las empresas que efectúen tal actividad.
Decreto 264/004 de 28 de julio de 2004: Reglamenta la aplicación de productos fitosanitarios por vía terrestre y de las empresas que efectúen tal actividad.
Decreto 294/004 de 11 de agosto de 2004: Establece condiciones para el etiquetado de productos fitosanitarios.
Decreto 317/007 del 27/08/2007: Introduce modificaciones al marco reglamentario vigente sobre solicitud de registro de productos fitosanitarios.
Decreto Nº 405/008 del 21/08/2008, artículo 1º literal A).- Para los casos específicos de siembra directa se consideran prácticas inadecuadas y sujetas a sanciones las aplicaciones de herbicidas: en los desagües naturales del terreno; fuera del área del cultivo; en predios linderos y caminos o rutas de jurisdicción departamental o nacional.
Decreto Nº 482/009 del 19 de octubre de 2009. Modifícanse el art. 9º del Decreto 149/977, en la redacción dada por el art. 1º del Decreto 525/978, y el art. 2º del Decreto 113/990. Establece restricciones para la compraventa de productos fitosanitarios Categorías 1a y 1b según clasificación toxicológica dela OMS.
Decreto Nº 132 de 02 de setiembre de 2011.-Evaluación Normativa PF vigente .- Crea un grupo de trabajo interministerial con el objetivo de evaluar la normativa vigente que regula los productos fitosanitarios en los distintos niveles sectoriales.
Resolución Nº 36 de la Dirección de Sanidad Vegetal de 27 de agosto de 1986: Crea el Grupo de Trabajo Agro Médico.
Resolución de la Dirección de Sanidad Vegetal de 27 de abril de 1988: Reglamenta las condiciones para la autorización de cambios de origen en el registro de plaguicidas.
Resolución de la Dirección de Sanidad Vegetal de 21 de abril de 1989: Adopta las normas recomendadas por la OMS, para la Clasificación Toxicológica en plaguicidas.
Resolución DSV de 8 de marzo de 1990: Asigna funciones al Grupo de Trabajo Agro Médico.
Resolución de la Dirección de Servicios de Protección Agrícola de 19 de noviembre de 1997: Dispone la inclusión en los textos de etiqueta de recomendaciones sobre t riple lavado de los envases de productos fitosanitarios.
Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas de fecha 26 de mayo de 2003: Determina las condiciones para la realización de ensayos de eficacia agronómica de partidas experimentales introducidas a esos efectos.
Resolución MGAP del 14/5/2004 : Restricciones a la aplicación de productos fitosanitarios en zonas urbanas, suburbanas y centros poblados.
Res DGSA de 25 de mayo de 2004.- Aprueba nuevo procedimiento de importación de productos fitosanitarios.
Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas de fecha 29 de junio de 2004: Dispone la inclusión de frases precautorias en los textos de etiquetas de productos fitosanitarios.
Resolución del MGAP de 5 de agosto de 2004: Actualiza tasas de registro, análisis y extracción de muestras.
Res.MGAP Nº 129 del 27/02/2008: Prohibe la aplicación de productos fitosanitarios a una distancia inferior a 30 metros de corrientes naturales de agua o fuentes superficiales de agua para aplicación aérea y 10 metros para aplicación terrestre mecanizada. Prohibe el llenado con agua de la maquinaria de aplicación directo desde dichas corrientes o fuentes.
Resolución DGSA Nº 27 de 16 de julio de 2008: Aprueba el instructivo para la presentación de información solicitada al amparo de lo previsto en el Decreto 317/07 de 27 de agosto de 2007.
Resolución DGSA Nº52 de 23/10/2008: Uso de envases de 50 g ó ml y de 100 g ó ml para Productos Fitosanitarios NO clasificados como altamente tóxicos.
Resolución DGSA Nº 53 de 23/10/2008: Acreditación de idoneidad del personal de las empresas aplicadoras afectados a tareas de manejo y aplicación de productos fitosanitarios.
Resolución DGSA Nº 56 del 09 de diciembre de 2009. Uso de receta profesional para la compraventa de prodcutos fitosanitarios.
Resolución DGSA Nº 01 de 2010 de fecha 29 de diciembre de 2009. Requisitos para la Introducción de Partidas Experimentales de Productos Fitosanitarios. Aprueba, además, nuevo Protocolo Patrón para Ensayos de Eficacia Agronómica.
Resolución MGAP Nº725 de 18/08/2010. Las firmas que efectúen compraventa para utilización final de productos fitosanitarios, categ. toxicológicas 1a y 1b, deberán llevar un Libro de relación de las compras y las ventas que realicen de tales productos.
Resolución MGAP Nº188 de 25/03/2011. Modifica resolución MGAP de 17 de nov. de 2008. Hace extensiva a Centros Educativos la prohibición de aplicación de PF en sus cercanías y establece en 500 y 300 metros las distancias mínimas al límite predial para aplicaciones aéreas y terrestres mecanizadas, respectivamente.
Resolución DGSA Nº 33 de 19 de setiembre de 2011.- Productos Fitosanitarios y Materias Primas.- Establece la obligatoriedad (para las Empresas Nacionales que formulen Productos Fitosanitarios de uso agrícola) de declarar las existencias y movimientos de Materias Primas y Productos Formulados.
Resolución DGSA Nº 57 de 11 de noviembre de 2011.- Productos Fitosanitarios (PF) vs. Abejas. Formaliza la constitución del Grupo Asesor Fitosanitarios - Abejas (GAFA) y le encomienda el análisis de PF en cuanto a su comportamiento eco-toxicológico en relacióna las abejas.
Resolución DGSA Nº 09 de 13 de abril de 2012.- GTI - Plan Nacional de Vigilancia de Residuos. Formaliza la constitución del Grupo de Trabajo Interinstitucional (GTI-PNVR) para desarrolar y coordinar la implementación de un Plan Nacional de Vigilancia de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal.
Disposiciones años 2008 - 2011
Por Area Temática y por año