REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIVISION SANIDAD ANIMAL


ORDEN DE SERVICIO Nº 10 /002
                                                             Montevideo, 26 de noviembre/02

INSTRUCTIVO

CERTIFICACIONES DE GANADOS A FRIGORÍFICOS DE EXPORTACIÓN

De acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° 59/02 y 60/02 de la D.G.S.G., se establecen las siguientes normas complementarias de procedimiento:

1- LA GUIA DE PROPIEDAD Y TRANSITO.-

  •  Se deben completar los cuatro casilleros A, B, C, y D.-
  •  En el ítem 3 no es necesario anotar la cantidad de animales ya que dicha información se establece en el Certificado del Veterinario particular actuante.-
  • En el ítem 7, Control Sanitario, se deberán establecer las dos últimas vacunaciones, y sello y firma del funcionario actuante.-

2- EL CERTIFICADO OFICIAL (Certificado Sanitario de Embarque)

  •  Se seguirá utilizando el modelo del certificado Oficial actual.-
  •  Desde su inicio y hasta el ítem 6, se deberá completar como hasta el presente.-
  • Item 7; se debe anular con rallado diagonal desde su inicio hasta el parágrafo f) inclusive.-
  •  Solamente en el caso de ganados que no son aptos para ser exportados a Chile, se deberà indicar dicha circunstancia en el espacio comprendido entre el parágrafo f y la indicación de la validez del certificado.-
  •  La validez del presente certificado es la que figura en el formulario impreso (72 hrs).-

3- CERTIFICADO DEL VETERINARIO PARTICULAR.-

Deberá constar de original, duplicado y triplicado (3 vías). El original acompaña la guía, el duplicado se deberà entregar en los Servicios Ganaderos antes de las 72 hrs. de realizado el embarque con todos los datos completos, y el triplicado queda para constancia del Veterinario particular, sellada y recibida por los Servicios Ganaderos (hasta la confección de nuevos certificados se deberá utilizar una fotocopia del certificado emitido para que quede en propiedad del Veterinario certificante).-

La validez del certificado es la que figura en el formulario impreso (24 hrs).-

4.- Con referencia a las otras especies (ovinos, suinos y equinos), se procederà de la misma forma que indica el presente instructivo en la parte documental.-

5.- Dèse cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

6.- Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

7.- Comuníquese a todos los Servicios dependientes de la Divisiòn Sanidad Animal.

8.- Publìquese en la Pàgina Web del MGAP.

9.- Cumplido, archìvese.

 

DR.HIPÓLITO TAPIE REY
ENCARGADO DIVISIÓN
SANIDAD ANIMAL

HTR/SSS