ORDEN DE SERVICIO Nº 10 /002
Montevideo, 26 de noviembre/02
INSTRUCTIVO
CERTIFICACIONES DE GANADOS A FRIGORÍFICOS
DE EXPORTACIÓN
De acuerdo a lo establecido en las
Resoluciones N° 59/02 y 60/02 de la D.G.S.G., se establecen las
siguientes normas complementarias de procedimiento:
1- LA GUIA DE PROPIEDAD Y TRANSITO.-
- Se deben completar los cuatro
casilleros A, B, C, y D.-
- En el ítem 3 no es necesario
anotar la cantidad de animales ya que dicha información se establece
en el Certificado del Veterinario particular actuante.-
- En el ítem 7, Control Sanitario, se
deberán establecer las dos últimas vacunaciones, y sello y firma del
funcionario actuante.-
2- EL CERTIFICADO OFICIAL (Certificado
Sanitario de Embarque)
- Se seguirá utilizando el modelo
del certificado Oficial actual.-
- Desde su inicio y hasta el ítem
6, se deberá completar como hasta el presente.-
- Item 7; se debe anular con rallado
diagonal desde su inicio hasta el parágrafo f) inclusive.-
- Solamente en el caso de ganados
que no son aptos para ser exportados a Chile, se deberà indicar dicha
circunstancia en el espacio comprendido entre el parágrafo f y la
indicación de la validez del certificado.-
- La validez del presente
certificado es la que figura en el formulario impreso (72 hrs).-
3- CERTIFICADO DEL VETERINARIO
PARTICULAR.-
Deberá constar de original, duplicado y
triplicado (3 vías). El original acompaña la guía, el duplicado se
deberà entregar en los Servicios Ganaderos antes de las 72 hrs. de
realizado el embarque con todos los datos completos, y el triplicado queda
para constancia del Veterinario particular, sellada y recibida por los
Servicios Ganaderos (hasta la confección de nuevos certificados se
deberá utilizar una fotocopia del certificado emitido para que quede en
propiedad del Veterinario certificante).-
La validez del certificado es la que
figura en el formulario impreso (24 hrs).-
4.-
Con referencia a las otras especies (ovinos, suinos y equinos), se
procederà de la misma forma que indica el presente instructivo en la
parte documental.-
5.-
Dèse cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
6.-
Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Contralor de Semovientes y
Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
7.-
Comuníquese a todos los Servicios dependientes de la Divisiòn Sanidad
Animal.
8.-
Publìquese en la Pàgina Web del MGAP.
9.-
Cumplido, archìvese.
DR.HIPÓLITO TAPIE REY
ENCARGADO DIVISIÓN
SANIDAD ANIMAL
HTR/SSS |