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REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
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Visto:
la actual situación sanitaria en relación a Brucelosis bovina en el
país; Resultando:
I) que el artículo 1º del Decreto
Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005, dispone la vacunación y
revacunación obligatoria contra la enfermedad, en el Departamento de San
José y en aquellas zonas relacionadas epidemiologicamente
establecidas por la División Sanidad Animal;
II) que por Resolución DGSG/RG/63/005 de fecha 20 de junio de 2005,
se estableció plazo para la
vacunación y revacunación obligatoria cuando corresponda, hasta el 31 de
agosto de 2005;
III)
que de acuerdo a la información proporcionada por técnicos de la División
Sanidad Animal, no se ha completado aún la vacunación obligatoria
dispuesta dentro del período establecido;
Considerando: I) conveniente establecer un período de prórroga de 30 días, a fin de lograr la inmunización de la totalidad del rodeo;
II)
la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal
(CONAHSA); Atento:
A lo
precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley
Nº 12.937 de fecha 9 de
noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios;
Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005; Resolución DGSG/RD
Nº 43/005 de fecha 3 de mayo de 2005; Resolución DGSG/RG/63/005 de fecha
20 de junio de 2005 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998; LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
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Dr. Francisco Muzio |