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REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
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VISTO: el sistema de identificación de bovinos con destino a plantas frigoríficas de exportación establecido por la Resolución DGSG/RG Nº 68/03 de fecha 27 de noviembre de 2003; RESULTANDO:
1) conveniente
formular algunas aclaraciones en cuanto a los requisitos exigidos
para el registro de fabricantes y los trámites a cumplir por los
distribuidores de caravanas; CONSIDERANDO
: 1) conveniente formular las aclaraciones necesarias para el mejor
funcionamiento del sistema; ATENTO:
a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha
23 de abril de 1910; ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989; Resolución
DGSG/RG Nº 42/001 de fecha 14 de agosto de 2001; Resolución DGSG/RG Nº
27/002 de fecha 21 de mayo de 2002, Resolución DGSG/RG Nº 68/003 de fecha
27 de noviembre de 2003 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de agosto de 2002; LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
1-
Modifícase el numeral 3
de la Resolución DGSG/RG Nº
68/003 de fecha 27 de noviembre de 2003, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ Las
caravanas deberán ser de forma circular, tipo botón, de
color amarillo, y llevarán
impreso en color azul o negro: serie de tres letras mayúsculas, la primera de las cuales
identificará al fabricante, y número
de cuatro dígitos. Los números serán correlativos, y la combinación del
número con la segunda y tercera letra de la serie, deberá ser irrepetible
para cada fabricante. La primera
letra de la serie, será proporcionada por el Departamento Programas
Sanitarios de la División Sanidad Animal, al momento de solicitar el
registro. 2-
El Departamento Programas
Sanitarios de la División Sanidad Animal, registrará únicamente a
las empresas fabricantes de caravanas. La inscripción
deberá realizarse por el titular de la empresa o representante debidamente
acreditado. Las empresas con sede en el extranjero, deberán constituir
domicilio en el país. 3-
El formulario Anexo a la Resolución
DGSG/RG Nº 68/003 de fecha 27 de noviembre de 2003,
deberá ser llenado y remitido al Servicio Oficial dentro de
los 5 días hábiles, por
el responsable ( fabricante o distribuidor) de la venta directa al Médico
Veterinario. 4-
Publíquese en el Diario
Oficial y en la página Web del
MGAP. 5-
Notifíquese a las
Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y
Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y por su intermedio, a todas las
reparticiones dependientes de la DGSG en
Montevideo e interior del país. 6-
Comuníquese
a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay. 7-
Difúndase, cumplido que
sea archívese.
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Dr. Recaredo Ugarte |