REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS



Montevideo, 28 de Noviembre de 2003
                                                                           DGSG/RD/N° 70/003
     


VISTO:
los objetivos estratégicos de la Dirección General de Servicios Ganaderos en relación a la responsabilidad de asegurar la condición higiénico sanitaria de los alimentos y productos de origen animal a nivel nacional;

RESULTANDO: I) que para lograr el cumplimiento de los objetivos trazados, es necesario garantizar las condiciones sanitarias de procedencia, de los productos de origen animal que ingresan al país con destino comercial o al consumo interno;

II) que las medidas preventivas aceptadas y utilizadas en el ámbito internacional, suponen la inspección y habilitación de establecimientos de productos de origen animal por parte del país comprador, previo a la autorización de las importaciones;

II) ) que la República de Chile, mantiene la aplicación de las medidas zoosanitarias referidas, con respecto a los mercados vendedores de dichos productos, incluido Uruguay, exigiendo la inspección y habilitación de establecimientos de producción de productos de origen animal del país de origen, previo a autorizar las importaciones de dichos productos;

IV) que el Uruguay deberá renovar las habilitaciones de plantas lácteas habilitadas, así como también inspeccionar y habilitar desde el punto de vista higiénico sanitario los establecimientos de faena de la República de Chile, a fin de autorizar el ingreso de productos de origen animal procedentes de dicho país;

V) que tanto para la República de Chile , como para la República Oriental de Uruguay, las medidas de control, inspección y aprobación de establecimientos de procedencia, de los productos referidos, resultan de un nivel adecuado de protección zoosanitaria, en el marco de los principios de armonización y equivalencia consagrados en los Acuerdos sobre medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

CONSIDERANDO: I) conveniente proceder, por parte de misiones técnicas nacionales, a la mayor brevedad posibles, a la inspección, habilitación y renovación de habitaciones de establecimientos productores y procesadores de productos de origen animal de la República de Chile;

II) conveniente, no autorizar el ingreso de productos de origen animal a territorio uruguayo, procedentes de establecimientos no habilitados por Uruguay, desde la República de Chile;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.306 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967; Ley Nº 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; Decreto Nº Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998, recomendaciones contenidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

1- Los productos de origen animal que ingresen al país desde la República de Chile, deberán proceder de establecimientos habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP de Uruguay.

2- Quedan exceptuadas de lo dispuesto por el numeral anterior, las mercaderías que se encuentren en tránsito a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

3- Dése cuenta a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

4- Comuníquese al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de la República de Chile.

5- Comuníquese a los operadores comerciales, plantas industriales y agremiaciones agropecuarias.

6- Publíquese en la página Web del MGAP.

7- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

Dr. Recaredo Ugarte              
Director General de Servicios Ganaderos