REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS


     

Montevideo, 20 de junio de 2005 

DGSG/RG/N° 63/005

  
Visto
:
la actual  situación sanitaria en relación a Brucelosis bovina en el país; 

Resultando: I) que el artículo 1º del Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005, dispone la vacunación y revacunación obligatoria contra la enfermedad, en el Departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiologicamente  establecidas por la División Sanidad Animal;

                            II) que el artículo 2º de la citada norma, regula las condiciones  para movilizar ganado susceptible, de campo a campo, en el Departamento de San José, zonas  interdictas y aquellas  epidemiológicamente relacionadas con las zonas de alto riesgo;

                            III) que las zonas limítrofes  con  el Departamento de San José, y aquellas de  mayor tránsito de animales susceptibles, se encuentran expuestas a riesgo sanitario de   difusión de  la  enfermedad; 

Considerando: I) conveniente, autorizar la vacunación y  revacunación con la vacuna RB51  a las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, en aquellas zonas consideradas de riesgo sanitario, a solicitud de cada productor;

                               II) oportuno, establecer un plazo para la culminación de la vacunación a fin de obtener una inmunidad  uniforme de los rodeos susceptibles; 

Atento: A lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la  ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley    12..937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios;  Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998; 

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE

1-       Establécese plazo para la vacunación y revacunación obligatoria cuando corresponda,  hasta el 31 de agosto de 2005.  Vencido dicho plazo,  no se podrán movilizar animales susceptibles, hasta que se efectúe la inmunización correspondiente.

2-       Los  Servicios Ganaderos Zonales o Locales, podrán  autorizar  la vacunación y revacunación contra la Brucelosis Bovina con la vacuna RB51, a todas las hembras bovinas mayores de 4 meses no gestantes, en aquellas zonas  de riesgo eventual de propagación de la enfermedad..

3-       Los productores interesados deberán solicitar autorización para la vacunación y revacunación voluntaria, en los Servicios Ganaderos de ubicación del establecimiento.

4-       El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

5-       Comuníquese a las Divisiones  Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

6-       Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión  de la presente Resolución.

7-       Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca .

 

 

Dr. Francisco Muzio
Director General