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REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Montevideo, 05 de
diciembre de 2002.-
DGSG/RG/N° 61/2002 VISTO: el sistema de control e identificación para bovinos con destino a plantas frigoríficas habilitadas para exportación, establecido por la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 59/02 de fecha 14 de noviembre de 2002; RESULTANDO: que los plazos establecidos en dicha norma, no contemplan dificultades operativas que puedan ocurrir con anterioridad al embarque y durante el traslado de las haciendas hacia la plantas de faena; CONSIDERANDO: conveniente prever la flexibilización de dichos plazos, a fin de simplificar la operativa de certificación y embarque, sin disminuir las garantías de control sanitario; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, y sus Decretos Reglamentarios; artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y Decreto Nº 24/98 de fecha 28 de enero de 1998 y Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 59/02 de fecha 14 de noviembre de 2002; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Substitúyase el numeral 1 de la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 59/002 de fecha 14 de noviembre de 2002, que quedará redactado de la siguiente manera: " 1. Los interesados en realizar embarques de animales bovinos con destino a plantas de faena habilitadas para exportación, deberán solicitar a los Servicios Ganaderos de la zona, con anterioridad al embarque, la siguiente documentación: a) el certificado oficial expedido por el Servicio Ganadero correspondiente; y b) el sellado de las Guías de propiedad y tránsito de los animales a embarcar, que habilita el movimiento desde el lugar físico de salida". 2. Sustitúyase el numeral 2 de al Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 59/002 de fecha 14 de noviembre de 2002, que quedará redactado de la siguiente manera: " 2. El veterinario particular acreditado, deberá fijar conjuntamente con el Servicio Ganadero de la Zona, el día y la hora en que se efectuará la inspección de los animales a embarcar" 3. En casos excepcionales, por causas debidamente justificadas y asentadas en la guía de propiedad y tránsito correspondiente, la inspección sanitaria de la División Industria Animal de la planta de faena, podrá autorizar el ingreso de los animales a la planta, con certificado oficial y certificado sanitario, que excedan hasta en 12 (doce) horas, la fecha de validez de los mismos. En ningún caso se autorizará el ingreso a la planta, de los animales cuyos certificados excedan del plazo adicional de excepción, establecido en el presente numeral. 4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino. 5. Publíquese en la Página Web del MGAP. 6. La presente Resolución , entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. 7. Comuníquese, archívese. RU/msb |