REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS



Montevideo, 26 de agosto de 2004
                                                                          DGSG/RG/N° 52/004
     

VISTO: la Resolución DGSG/RG Nº 51/004 de fecha 13  de agosto de 2004, relativa al tratamiento de materias primas prohibidas;

RESULTANDO:  por error involuntario, la mencionada Resolución cita en varias oportunidades el Decreto Nº 238/004, cuando el correcto es  el Decreto Nº 236/004;  

CONSIDERANDO: conveniente rectificar el error cometido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
   

LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
   

1.   Rectifícase la Resolución DGSG/RG Nº 51 de fecha 13 de agosto  de julio de 2004 en los siguientes términos: donde dice Decreto Nº 238/004 de fecha 12 de julio de 2004, debe decir Decreto Nº 236/004 de fecha 12 de julio de 2004.

2.   Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DI.CO.SE y  DI.LA.VE y a todas las dependencias de la DGSG de Montevideo e Interior del país.

3.   Comuníquese a INAC, a la Asociación de Industrias Frigoríficas del Uruguay (ADIFU) y Cámara de la Industria Frigorífica (CIF).

4.   Publíquese en la Página Web del MGAP.

5.   Difúndase, etc.

 

Dr. Recaredo Ugarte              
Director General de Servicios Ganaderos