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REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
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VISTO:
la Resolución DGSG/RG Nº 51/004 de fecha 13
de agosto de 2004, relativa al
tratamiento de materias primas prohibidas;
RESULTANDO: por
error involuntario, la mencionada Resolución cita en varias oportunidades
el Decreto Nº 238/004, cuando el correcto es
el Decreto Nº 236/004;
CONSIDERANDO: conveniente rectificar el error cometido; ATENTO:
a lo precedentemente expuesto; |
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LA
DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS |
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1. Rectifícase la Resolución DGSG/RG Nº 51 de fecha 13 de agosto de julio de 2004 en los siguientes términos: donde dice Decreto Nº 238/004 de fecha 12 de julio de 2004, debe decir Decreto Nº 236/004 de fecha 12 de julio de 2004. 2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DI.CO.SE y DI.LA.VE y a todas las dependencias de la DGSG de Montevideo e Interior del país. 3. Comuníquese a INAC, a la Asociación de Industrias Frigoríficas del Uruguay (ADIFU) y Cámara de la Industria Frigorífica (CIF). 4. Publíquese en la Página Web del MGAP. 5. Difúndase, etc. |
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Dr. Recaredo Ugarte |