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VISTO:
el foco de fiebre aftosa detectado en el Departamento de Santa Cruz de
la Sierra de la República de Bolivia; CONSIDERANDO: II)
conveniente implementar medidas sanitarias adecuadas, a fin de evitar la
introducción de la enfermedad a
través de materiales y objetos provenientes de zonas de riesgo
sanitario; LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS 1-
Suspéndase transitoriamente el
ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de
animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos de origen
animal, mercaderías que los
contengan, y henos y forrajes destinados a la alimentación animal,
desde el Departamento de Santa Cruz
de la Sierra de la República de Bolivia. 2-
Dispónese la implementación en los pasos de frontera de la
desinfección obligatoria de vehículos provenientes de la República de
Bolivia, de los Estados de Mato Grosso do Sul y Paraná de la República
Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de las Provincias del
Norte Argentino. 3- Cométase a las
Divisiones integrantes de esta Dirección General, la mayor
difusión de las medidas dispuestas, a efectos de
proteger la condición sanitaria del país. 4- Comuníquese a la Dirección
General de Servicios Agrícolas a los efectos pertinentes. |
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Dr. Francisco Muzio |