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REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
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VISTO: las medidas sanitarias dispuestas por la Resolución DGSG/RG Nº 45/003 de fecha 5 de setiembre de 2003, en ocasión del reciente foco de Fiebre Aftosa en la Provincia de Salta, República Argentina; RESULTANDO: I) que mediante la mencionada norma, se impusieron medidas restrictivas en cuanto al ingreso y tránsito al territorio nacional de animales y productos de origen animal desde la República Argentina a excepción de la zona declarada libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, en virtud de la situación emergencial imperante; II) que de acuerdo a los resultados del análisis de riesgo efectuado por técnicos de la División Sanidad Animal, existe un riego diferencial de difusión del virus, determinado en función de los movimientos de ganado bovino entre las provincias del norte argentino y el resto del país, teniendo en cuenta la diversidad de ecosistemas en las zonas afectadas, y el flujo de animales en determinadas épocas del año; CONSIDERANDO: I) conveniente reestablecer paulatinamente el flujo comercial desde la República Argentina, en cuanto a las importaciones de carnes desosadas , maduradas y en cortes con fines comerciales y para uso industrial, de acuerdo a las resultancias del análisis de riesgo efectuado; II) conveniente preservar la situación higiénico-sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos que ingresan al país, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgos para la salud humana, animal, ni perjudiquen la producción nacional y regional; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto 927/994 de fecha 26 de enero de 1994; Resolución Ministerial de fecha 10 de febrero de 1994; Resolución DGSG/RG Nº 45/003 de fecha 5 de setiembre de 2003 y Decreto N° 24/998 de fecha 29de enero de 1998; EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
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Dr. Recaredo Ugarte |