|
|
||
|
|
||
|
REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY |
||
|
||
|
RESULTANDO:
que la Resolución DGSG/RG/Nº 119/2005 de fecha 2 de diciembre 2005
ha generado problemas de interpretación
en relación a la
especificación de productos de origen animal y condiciones exigidas para su
ingreso al país, de acuerdo a la situación sanitaria de las zonas desde
donde provienen;
CONSIDERANDO:
I) conveniente realizar las aclaraciones pertinentes, a fin de evitar
las dificultades de interpretación que se han suscitado;
II) necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro
país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos y
subproductos que ingresen al territorio nacional, reúnan
la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario
ni perjudiquen la producción nacional y regional; III)
conveniente,
aguardar las resultancias del análisis de riesgo, a fin de verificar que existen garantías suficientes para
autorizar el ingreso de productos de origen animal desde el vecino país; Atento:
A lo
precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley
Nº 16.082 de fecha 04 de octubre de 1989 y sus decretos
reglamentarios; Decreto Nº 14/993 de fecha 12 de enero de 1993 y
Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998; LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS
SERVICIOS GANADEROS
|
||
|
|
||
|
Dr. Francisco Muzio |