|
VISTO: los
productos de origen avícola en transito, que arriban a nuestro país
con destino al abastecimiento de buques extranjeros;
RESULTANDO:
I) que la normativa vigente en la materia, exige para dichos
productos en tránsito, certificado sanitario de origen, donde
conste la declaración de país libre de Newcastle;
II) que
realizado un análisis de riesgo, es posible admitir el ingreso de
productos avícolas en tránsito, desde países que sin poseer el
status de libres de Newcastle, mantengan zonas o regiones libres de
la enfermedad;
CONSIDERANDO:
I) que la OIE ha descartado el criterio político de "país
libre", sustituyéndolo por un criterio epidemiológico de
regionalización.
II)
que la condición de productos en tránsito, no implica el ingreso
de los mismos al mercado interno;
III) que
en dichas condiciones, el riesgo sanitario es de valor despreciable;
IV) conveniente
facilitar el flujo de productos de origen avícola en tránsito,
ajustando las exigencias de las certificaciones del país de origen,
admitiendo la sustitución de condición de país libre, por zona o
región libre de la enfermedad;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606
de fecha 23 de abril de 1910; Capítulo V del Decreto Reglamentario
de fecha 8 de junio de 1934; Decreto Nº 177/00 de fecha 14 de junio
de 2000 y Resolución de la Dirección General de Servicios
Ganaderos Nº 39 de fecha 26 de diciembre de 2000;
LA DIRECCION GENERAL
DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1- Los productos de
origen avícola en tránsito, provenientes de terceros países con
destino al abastecimiento de buques extranjeros, deberán acreditar
mediante certificado sanitario Oficial de origen, que los mismos
provienen de una zona o región libre de Newcastle.
Dichos productos en
tránsito, deberán cumplir con los demás requisitos establecidos
por la reglamentación vigente.-
2- Publíquese en el
Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
3- Comuníquese,
etc.
Dr. Recaredo Ugarte
Director General de Servicios Ganaderos
RU/ls |