DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
  
       

Montevideo,  7 de noviembre de 2006 

DGSG/RG/N° 83/006

  

VISTO: la campaña  de control de brucelosis bovina, llevada a cabo por la División Sanidad Animal de la DGSG;

RESULTANDO:      I)  la resolución DGSG/RD Nº 41/006 de 15 de mayo de 2006, determinó la nómina de plantas frigoríficas destinadas al sacrificio de animales bovinos positivos a brucelosis;

                            II) en informe de  fecha 23 de octubre de 2006, la División Industria Animal sugiere modificar la nómina establecida por la norma precedente, a fin de establecer garantías sanitarias mediante el control del destino de los animales enfermos;  

CONSIDERANDO:   I) conveniente actuar de la forma aconsejada por la División Industria Animal;

                             II) conveniente modificar  la nómina de frigoríficos  para el sacrificio de  animales enfermos de Brucelosis, a fin de lograr una adecuada vigilancia epidemiológica por parte del Servicio Oficial;

                            III) conveniente que los animales que sea necesario sacrificar dentro del marco de la campaña contra la Brucelosis, no sean destinados a plantas frigoríficas habilitadas para exportación;

ATENTO:            a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994; Decreto Nº 265/998 de 23 de setiembre de 1998; Resoluciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 57/002 de fecha 12 de noviembre de 2002 y Nº 59/002 de fecha 14 de noviembre de 2002; Decreto Nº 135/005 de 11 de abril de 2005; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE: 

1)      Modifícase el numeral 1) de la Resolución DGSG/RD Nº 41/06 de 15 de mayo de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a  las plantas frigoríficas que se detallan a continuación: 

ADAM MARTINEZ Nº 97  PAYSANDÚ
(MAT. PAYSANDÚ)
MIRIAM CRAVEA Nº 37  SAN JOSÉ
FRIG. CUAREIM Nº 145 ARTIGAS
NUEVA PALMIRA Nº D01 COLONIA
PUERTO SAUCE Nº D26 COLONIA
LA TABLADA Nº 59 CERRO LARGO
MUN. PAN DE AZUCAR Nº 42 MALDONADO
(SIMPLIFY)
MAT. LAURO Nº 138 COLONIA
MAT. LUCHASOL Nº 38 TACUAREMBÓ
ROSARIO Nº 22 COLONIA
MUN. LAVALLEJA Nº 164 LAVALLEJA
MUN. SALTO Nº 74 SALTO
MUN. ARTIGAS Nº 156 ARTIGAS
LA TRINIDAD Nº 91  FLORES
MUN. RIVERA P008  RIVERA
LOS OLIVOS Nº 133 PAYSANDÚ
BORDENAVE Nº 255 SALTO
CATTIVELLI Nº 208       MONTEVIDEO
(ARDISTAR)
COPAYAN S.A Nº 245 ROCHA
FLORIDA  Nº 365 FLORIDA
CALUGRA Nº D6 COLONIA

2)      Déjese sin efecto la Resolución DGSG/RD Nº 46/004 de 2 de agosto de 2004.

3)      Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

4)      Comuníquese, etc.

 

Dr. Francisco Muzio
Director General