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REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
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VISTO:
la reglamentación referente al
control de establecimientos de cría de Ñandú (“Rhea Americana”)
con fines comerciales; RESULTANDO: 1) el Decreto Nº 51/004 de fecha 11 de febrero de 2004, dispone la inscripción y habilitación sanitaria obligatorias de los establecimientos de cría de Ñandú con fines comerciales por parte de la División Sanidad Animal de la DGSG; 2) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 186/002 de fecha 23 de mayo de 2002 compete a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, la autorización de instalación y funcionamiento de establecimientos de cría de especies de fauna silvestre, cometiendo a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la determinación de las medias de bioseguridad, que deben ser cumplidas en materia sanitaria; CONSIDERANDO: 1) conveniente determinar las exigencias de habilitación sanitaria de establecimientos de cría de Ñandú ( Rhea Americana) con fines comerciales;
2)
conveniente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
186/002 de fecha 22 de mayo de
2002, determinar la aplicación de las normas de manejo y seguridad
sanitarias, para la habilitación de todos los establecimientos de cría de
aves de fauna silvestre con fines comerciales, en virtud de sus características
comunes; ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910;
Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de abril de 1971; Decreto Nº 107/72 de fecha
10 de febrero de 1972; Decreto Nº 434/82 de fecha 2 de diciembre de 1982,
artìculos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996;
Decreto Nº 186/002 de fecha 23 de mayo de 2002, Decreto Nº 51/004 de fecha
11 de febrero de 2004 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998; LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS 1-
Apruébanse las normas de manejo
y seguridad sanitaria para la habilitación de criaderos de Ñandú (Rhea
Americana) y demás especies de aves de fauna silvestre explotadas con
fines comerciales, establecidas en el Anexo I que se adjunta y se considera
parte de la presente Resolución. 2-
Apruébanse los modelos
de certificados de habilitación sanitaria, que se adjuntan como Anexos II y
III, y que forman parte de la presente Resolución. 3-
Notifíquese a la División Sanidad Animal, Industria Animal,
Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino. 4-
Dése cuenta a la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables. 5-
Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca. 6-
Difúndase, etc.
Dr. Recaredo Ugarte |
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