REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS


DGSG/RG/N° 07/004

Montevideo, 20 de febrero de 2004.

 

VISTO: la reglamentación referente  al control de establecimientos de cría de Ñandú (“Rhea Americana”) con fines comerciales; 

RESULTANDO: 1) el Decreto Nº 51/004 de fecha 11 de febrero de 2004, dispone la inscripción y habilitación sanitaria obligatorias de los establecimientos de cría de Ñandú con fines comerciales por parte de la División Sanidad Animal de la DGSG;

                            2)  de acuerdo a lo dispuesto por el  Decreto Nº 186/002 de fecha 23 de mayo de 2002 compete a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, la   autorización  de instalación y funcionamiento de establecimientos de cría de especies de fauna silvestre, cometiendo a la  Dirección General de Servicios Ganaderos, la determinación de las medias de bioseguridad, que deben ser cumplidas en materia sanitaria;                                    

CONSIDERANDO: 1) conveniente determinar las exigencias de habilitación  sanitaria  de establecimientos de cría de Ñandú ( Rhea Americana) con fines comerciales;

                                2)  conveniente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 186/002  de fecha 22 de mayo de 2002, determinar la aplicación de las normas de manejo y seguridad sanitarias, para la habilitación de todos los establecimientos de cría de aves de fauna silvestre con fines comerciales, en virtud de sus características comunes; 

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto,  a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de abril de 1971; Decreto Nº 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972; Decreto Nº 434/82 de fecha 2 de diciembre de 1982, artìculos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 186/002 de fecha 23 de mayo de 2002, Decreto Nº 51/004 de fecha 11 de febrero de 2004 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE

1-     Apruébanse las normas de  manejo y seguridad sanitaria para la habilitación de criaderos de Ñandú (Rhea Americana) y demás especies de aves de fauna silvestre explotadas con fines comerciales, establecidas en el Anexo I que se adjunta y se considera parte de la presente Resolución.

2-     Apruébanse los  modelos de certificados de habilitación sanitaria, que se adjuntan como Anexos II y III, y que forman parte de la presente Resolución.

3-     Notifíquese a la División Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

4-     Dése cuenta a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.

5-     Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

6-     Difúndase, etc.  

 

                                                                                             Dr. Recaredo Ugarte              
Director General de Servicios Ganaderos


(DOBLE CLICK PARA VER EL DOCUMENTO)

NORMAS DE MANEJO Y SEGURIDAD SANITARIA PARA LA HABILITACION DE CRIADEROS DE ÑANDU (Rhea Americana) Y DEMAS ESPECIES DE AVES DE FAUNA SILVESTRE EXPLOTADAS CON FINES COMERCIALES