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VISTO:
la evolución de la campaña sanitaria de control y erradicación de la
Brucelosis bovina en el territorio nacional; RESULTANDO:
I) en el marco de las campañas sanitarias llevadas a cabo por la Dirección
General de Servicios Ganaderos, se ha instrumentado el Sistema de Información
en Salud Animal (SISA), como una importante herramienta informática para el
registro de todos los eventos sanitarios relativos a la salud animal;
II) dentro del programa de control y erradicación de la Brucelosis
bovina, los laboratorios habilitados para realizar análisis de Rosa de
Bengala, generan una valiosa fuente de información en relación al diagnóstico
presuntivo de la enfermedad; III) la constitución de una base de datos sistematizada de diagnóstico presuntivo de Brucelosis, constituye un instrumento fundamental para el control de predios y movimientos de animales en las zonas de riesgo, a fin de evitar la difusión de la enfermedad; CONSIDERANDO:
I) necesario complementar las medidas de control
sanitario, incorporando a la
base de datos del SISA, en tiempo y forma, los análisis de diagnóstico
que realizan los laboratorios habilitados, a fin de disponer de
información actualizada para la toma de decisiones; II) conveniente que los laboratorios habilitados comuniquen los resultados de los análisis de Rosa de Bengala para su ingreso al Sistema de Información en Salud Animal, constituyéndose además en usuarios del Sistema, a fin de lograr la verificación de los datos; III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA). ATENTO:
a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº
3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Artículo 12 de la Ley Nº 12.937 de
fecha 9 de noviembre de 1961, Decreto 79/984 de 22 de febrero de 1984 y
Decreto 607/985 de 6 de noviembre de 1985 ; Decreto Nº 135/005 de 11 de
abril de 2005; artículos 261, 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de 15 de enero
de 1996; Resoluciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos RDGSG
Nº 57/002 de fecha 12 de noviembre de 2002 y Nº 45/005 de 19 de mayo de
2005; y Decreto
Nº 24/998 de 29 de enero de 1998; LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS 1.
Los laboratorios habilitados por la División Laboratorios
Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), para
efectuar análisis de diagnóstico
de Brucelosis, deberán enviar las planillas
electrónicas con
los resultados de los análisis realizados a la siguiente dirección electrónica:
sisalaboratorios@mgap.gub.uy,
dentro del plazo de cinco días hábiles de obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimiento
cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Asimismo, los laboratorios habilitados, se
registrarán como usuarios en la página Web del SISA: www.mgap.gub.uy/sisa/hsisa.aspx,
a fin de verificar y controlar la inclusión
de los análisis de diagnóstico remitidos. 2. Los laboratorios especificados en el numeral anterior, que no realicen análisis de diagnóstico de Brucelosis durante un lapso de 90 días (3 meses), deberán obligatoriamente comunicar dicha circunstancia al Servicio Oficial, por correo electrónico a sisalaboratorios@mgap.gub.uy. 3. El incumplimiento de los plazos establecidos por los numerales precedentes o la comunicación de información que no se ajuste a la realidad, podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. 4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”. 5. Notifíquese a los laboratorios habilitados interesados. 6.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y
Pesca. |
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Dr. Francisco Muzio |
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| MANUAL PARA LABORATORIOS PARTICULARES |