DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
  
       

Montevideo,  23 de noviembre de 2007 

DGSG/RG/N° 61/007

  

VISTO: la conveniencia de importar materia prima, para proveer a empresas procesadoras de productos cárnicos, exportadoras hacia la UE y EEUU;

RESULTANDO: que en la República Argentina existen plantas que cuentan con habilitación para producir carne fresca, con destino a plantas procesadoras de productos cárnicos exportadoras a la UE y EEUU;

CONSIDERANDO: desde el punto de vista técnico sanitario, no existiría inconveniente autorizar la importación de carne fresca para la elaboración de productos cárnicos con tratamiento térmico completo para su re-exportación a UE, UUEE y demás mercados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha  18 de octubre de 1989 y sus Decretos  reglamentarios; Decreto Nº 338/ 999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 y decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
 

1.      Autorízase la importación de carne fresca, desosada y madurada, incluyendo trimming, proveniente de la República Argentina, con destino a establecimientos habilitados para exportación a la Unión Europea, Estados Unidos de América y demás mercados, que procesen exclusivamente productos con tratamiento térmico completo.

Quedan excluidas de lo establecido en el inciso precedente, las plantas habilitadas que además, produzcan carne fresca.

2.      Las plantas de faena del país exportador, productoras de carne fresca a exportar hacia Uruguay, deberán encontrarse habilitadas para producir materia prima con destino a plantas procesadoras exportadoras a EEUU y UE, y deberán tener un sistema de trazabilidad implementado que asegure la rastreabilidad de los productos.

3.      La carne de origen argentino a importar, deberá ser procesada en forma independiente de la carne fresca uruguaya destinada a la producción.

A dichos efectos, los establecimientos autorizados de acuerdo a lo establecido por el numeral 1 de la presente resolución, deberán contar con un manual de procedimiento que detalle las etapas del proceso, asegurando la  trazabilidad de la materia prima y producto final.

4.      La División Industria Animal establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

5.      Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc. 

 

Dr. Francisco Muzio
Director General