|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
||
|
|
||
|
VISTO:
La necesidad de planificar la realización de la Declaración Jurada
Pecuaria, acorde con la experiencia recogida en la materia y las exigencias
actuales del buen servicio. RESULTANDO:
I.
Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, no establecen
plazos para la realización del acto mencionado. II.
La información contenida en la Declaración de referencia, es de
importancia esencial para el cumplimiento de los cometidos encomendados a
DICOSE por las normas respectivas, las cuales por otro lado, no hacen sino
reflejar el interés nacional en el conocimiento de aquella para la promoción
y racionalización de la producción agropecuaria. III.
La presentación tardía
de la mencionada Declaración dificulta y distorsiona las funciones de
contralor y estadística que competen a DICOSE. IV.
Que se requiere contar con el máximo posible de datos en el menor tiempo,
para permitir programar sin dilación actividades de vigilancia y monitoreo
sanitario. CONSIDERANDO: I.
La importancia fundamental de los datos requeridos a que se ha hecho
referencia anteriormente. II.
Que es conveniente determinar un período más breve de presentación
de la Declaración Jurada para aquellas empresas que, por su giro de
actividad generalmente no declaran existencias a efectos de evitar molestias
y aglomeraciones hacia el final del período fijado. III.
La realización del acto de declaración fuera de los períodos
establecidos a tal fin por las perturbaciones que origina en el cumplimiento
del servicio, de hecho constituye una negativa a brindar la información del
caso, desde que esta es útil únicamente si se la obtiene en tiempo y
forma. IV.
El Art. 261 de la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, prevé que
el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas públicas o
privadas de las solicitudes de informes o regularización de datos que haga
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hará pasible al infractor
de una sanción pecuniaria. Dicha
sanción se regulará atendiendo las circunstancias de cada caso de acuerdo
a lo que establece el Art. 285 de la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996. ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la norma legal citada, y a
lo que establece el Art. 261 de la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS I.
La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País al
30/06/2006, la cual tiene el carácter de expresamente requerida,
deberá realizarse indefectiblemente entre el 24 de julio y el 24 de
agosto de 2006 inclusive, en las Comisarías o Jefaturas de Policía del
Interior del País, o en las Oficinas de DICOSE en Montevideo,
Uruguay 1016. II.
Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los
giros comerciales o de intermediación (remates, consignatarios, chacineros,
frigoríficos, abastecedores, etc.) deberán presentar su Declaración
Jurada Anual entre el 24 y el 28 de julio inclusive.
El resto de empresas inscriptas tendrán plazo hasta el 24 de
agosto. Deberán inscribirse si no lo estuvieran y realizar su Declaración todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan suinos,equinos y/o caprinos a cualquier título y cantidad, ya sea en zona urbana, suburbana y/o rural. III.
La totalidad de las Razones Sociales inscriptas deberán exhibir al
momento de presentar su Declaración Jurada 2006, la Declaración Jurada
2005 y Planilla de Contralor Interno correspondiente al período 1/7/05 –
30/6/06, la que será retenida por la Oficina Coordinadora. IV.
Aquellas Razones Sociales que no hagan efectiva la solicitud del
relevamiento de marcas del Formulario A O, perderán el derecho a uso de
marcas que utilizan, una vez finalizado el período actual decenal que
figura en los registros de DI.CO.SE., sin derecho a reclamaciones
posteriores. V.
Pasado los plazos indicados, se entenderá que se ha configurado
negativa a proporcionar información por parte de los obligados omisos, en
cuyo mérito se impondrá las sanciones del caso en aplicación de las
normas reglamentarias citadas en el Considerando IV de la presente. VI.
Las dependencias internas de DICOSE así como las Oficinas
Coordinadoras establecidas en las Jefaturas de Policía Departamentales y
las Comisarías Seccionales de cada Departamento, en los casos de presentación
tardía, labrarán acta circunstanciada dejando constancia de la fecha de la
misma, así como todos los demás elementos que pueden interesar al caso, la
que será elevada a DICOSE a
sus efectos. VII.
Comuníquese a los interesados mediante la publicación en dos
diarios de circulación nacional. VIII.
La División Contralor de Semovientes deberá comunicar la presente
Resolución a todas las dependencias del interior del País y al Ministerio
del Interior a los efectos correspondientes. |
||
|
Dr. Francisco Muzio |