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REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
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VISTO: La Resolución DGSG/RG/002/004 de fecha 19 de enero de 2004; RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
ATENTO: A las disposiciones establecidas en las leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, Nº 16.082 de fecha 04 de octubre de 1989; a las Resoluciones DGSG/RG/Nº 13/001 de fecha 09 de mayo de 2001, a la Orden de Servicio de la DGSG N° 03050701 que establece y normatiza la operativa de los transportes de animales; RG/DGSG/Nº 34/A/001 de fecha 16 de julio de 2001 y a sus cometidos y atribuciones específicas; EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS GANADEROS
2. En caso de no presentar la Planilla de Contralor Interno como lo establece el punto 7, igualmente se le entregará la vacuna para el período, fijándosele mediante un acta (cuyo modelo será remitido), un plazo de quince (15) días para la presentación de la misma, cumplido el cual y en caso de no presentarse el documento debidamente al día, se procederá de acuerdo a las normas de DICOSE y Sanidad Animal, aplicándosele las medidas que correspondan. 3. Comuníquese a la División Sanidad Animal, a los efectos de instrumentar el cumplimiento, difusión y publicación de la presente Resolución. 4. Publíquese además en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. |
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Dr. Recaredo Ugarte |