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VISTO: la campaña de
control de brucelosis bovina, llevada a cabo por la División Sanidad Animal
de la DGSG; RESULTANDO: 1) dentro del marco legal y reglamentario relativo a
brucelosis bovina, se impone la obligación de sacrificio mediante
faena, de todos los animales positivos a la enfermedad;
2) la Brucelosis constituye una zoonosis de
alta difusibilidad, tanto en los animales como en el hombre, en
virtud de lo cual, resulta necesario tomar
medidas de protección sanitaria, que aseguren la minimización del riesgo
de propagación de la enfermedad;
CONSIDERANDO:
1) conveniente establecer garantías sanitarias, para evitar la
difusión de la enfermedad, a través del control de destino de los animales
enfermos; 2)
conveniente, establecer la nómina de frigoríficos
para el sacrificio de animales
enfermos de Brucelosis, a fin de lograr una adecuada vigilancia epidemiológica
por parte del Servicio Oficial; 3)
conveniente que los animales que sea necesario sacrificar dentro del marco
de la campaña contra la Brucelosis, no sean destinados a plantas frigoríficas
habilitadas para exportación; ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de
fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y
sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de
enero de 1994; Decreto Nº 265/998 de 23 de setiembre de 1998; Resoluciones
de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 57/002 de fecha 12 de
noviembre de 2002 y Nº 59/002 de fecha 14 de noviembre de 2002; Decreto Nº
135/005 de 11 de abril de 2005; LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS 1) Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a las plantas frigoríficas que se detallan a continuación:
2)
Déjese sin efecto la Resolución DGSG/RD Nº 46/004 de 2 de agosto
de 2004. 3)
Publíquese en el Diario Oficial y en
la Página Web del MGAP.
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Dr. Francisco Muzio |