DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
  
       

Montevideo,  15 de mayo de 2006 

DGSG/RG/N° 41/006

  

VISTO: la campaña  de control de brucelosis bovina, llevada a cabo por la División Sanidad Animal de la DGSG;

RESULTANDO: 1) dentro del marco legal y reglamentario relativo a  brucelosis bovina, se impone la obligación de sacrificio mediante faena, de todos los animales positivos a la enfermedad;

                       2) la Brucelosis constituye una zoonosis de  alta difusibilidad, tanto en los animales como en el hombre, en virtud de lo cual, resulta necesario  tomar medidas de protección sanitaria, que aseguren la minimización del riesgo de propagación de la enfermedad;                            

CONSIDERANDO:          1) conveniente establecer garantías sanitarias, para evitar la difusión de la enfermedad, a través del control de destino de los animales enfermos;

2) conveniente, establecer la nómina de frigoríficos  para el sacrificio de  animales enfermos de Brucelosis, a fin de lograr una adecuada vigilancia epidemiológica por parte del Servicio Oficial;

3) conveniente que los animales que sea necesario sacrificar dentro del marco de la campaña contra la Brucelosis, no sean destinados a plantas frigoríficas habilitadas para exportación;

ATENTO:      a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994; Decreto Nº 265/998 de 23 de setiembre de 1998; Resoluciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 57/002 de fecha 12 de noviembre de 2002 y Nº 59/002 de fecha 14 de noviembre de 2002; Decreto Nº 135/005 de 11 de abril de 2005; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE: 

1)      Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a  las plantas frigoríficas que se detallan a continuación: 

ADAM MARTINEZ Nº 97  PAYSANDÚ
(MAT. PAYSANDÚ)
FRICASA    Nº 58  PAYSANDÚ
MIRIAM CRAVEA  Nº 37 SAN JOSÉ
FRIG. CUAREIM Nº 145 ARTIGAS
NUEVA PALMIRA Nº D01  COLONIA
PUERTO SAUCE Nº D26 COLONIA
LA TABLADA Nº 59  CERRO LARGO
MUN. PAN DE AZUCAR Nº 42 MALDONADO
(SIMPLIFY)
MAT. LAURO  Nº 138 COLONIA
MAT. LUCHASOL  Nº 38 TACUAREMBÓ
ROSARIO Nº 22 COLONIA
MUN. LAVALLEJA Nº 164 LAVALLEJA
MUN. SALTO Nº 74 SALTO
MUN. ARTIGAS Nº 156 ARTIGAS
LA TRINIDAD   91 FLORES
MUN. RIVERA   P008 RIVERA
LOS OLIVOS Nº 133 PAYSANDÚ
BORDENAVE Nº 255 SALTO
CATTIVELLI Nº 208 MONTEVIDEO
(ARDISTAR)
COPAYAN S.A. Nº 245 ROCHA

2)      Déjese sin efecto la Resolución DGSG/RD Nº 46/004 de 2 de agosto de 2004.

3)      Publíquese en el Diario Oficial y en  la Página Web del MGAP.

Comuníquese, etc.

 

 

Dr. Francisco Muzio
Director General