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VISTO:
la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO:
I.
Que se han
confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de
dicha enfermedad;
II.
Que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el
mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la
enfermedad;
CONSIDERANDO:
I.
Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control
sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar
la situación sanitaria del país;
II.
Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre
Aftosa de todas las categorías bovinas en el período de febrero de 2007;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de
fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para
el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos
reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y las normas sanitarias
dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca;
EL
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Se
establece con carácter obligatorio entre el 1° y 28 de febrero de
2007, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías
bovinas.
- No
se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos
(tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período
comprendido entre el 1º y el 15 de febrero de 2007 inclusive.
- Se
autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen
movimiento de animales (Remates por Pantalla), dentro del período
comprendido entre el 1° y el 15 de febrero del corriente año.
- Los
bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período
de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos
anteriores. A partir del 1º de marzo de 2007, deberán tener más de 15
días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período febrero
del 2007.
- Los
movimientos de los animales bovinos serán autorizados por el Servicio
Oficial, únicamente si fueron vacunados con una anterioridad de 15 días.
Para estos casos los Servicios Veterinarios autorizarán el adelanto de
la vacunación a los productores que así lo soliciten.
- La
vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada
contra la presentación de la Planilla de Contralor Interno de DICOSE y la
Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2006, al
titular de la misma con formulario de entrega de vacuna.
- La
estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios
Veterinarios Departamentales y las CODESA.
- Los
Servicios Veterinarios Departamentales y las CODESA determinarán las
rutas de vacunación en cada departamento, así como los predios que serán
declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos serán
pasados a la Dirección General para su declaración oficial antes del
26 de enero de 2007.
- El
control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local
o por quien éste determine, en relación con las CODESA.
- El
Servicio Oficial de cada departamento o quien éste determine, realizará
la vacunación de aquellos predios que tengan un número de animales
bovinos menor a 10.
- Comuníquese
a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.
- Cométase
a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y
difusión de la presente Resolución.
- Publíquese
en la Página Web del MGAP.
- Cumplido
que sea, archívese.
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