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VISTO: La
evolución de la situación sanitaria en materia de Fiebre Aftosa en el País;
RESULTANDO:
I.
Que se han confirmado los importantes logros en lo relativo al
control epidemiológico de dicha enfermedad;
II.
Que la evolución favorable – reconocida a la fecha
internacionalmente con la declaración de “País Libre de Fiebre Aftosa”
por la OIE el 22 de Mayo de 2003 – debe preservarse y afirmarse en el
marco de la planificación establecida por esta Dirección General, con el
objetivo de mantener el mejor estado sanitario del rodeo nacional;
CONSIDERANDO:
I.
Oportuno y necesario continuar con la aplicación de las medidas de
vacunaciones obligatorias dispuestas en la Resolución RG/DGSG/34/A/01 de
fecha 16 de julio de 2001, en su numeral primero y
dejan sin efecto la Resolución DGSG/R.G/45/001 del 18/10/01.-
II.
Necesario adoptar medidas que permitan cumplir con lo establecido
causando las menores dificultades posibles
ATENTO:
A las disposiciones establecidas en las leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril
de 1910, Nº 16.082 de fecha 04 de octubre de 1989; a las Resoluciones
DGSG/RG/Nº 13/001 de fecha 09 de mayo de 2001, a la Orden de Servicio de la
DGSG N° 03050701 que establece y normatiza la
operativa de los transportes de animales; RG/DGSG/Nº 34/A/001 de fecha 16
de julio de 2001 y a sus cometidos y atribuciones específicas;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Se
establece con carácter obligatorio entre el 1° y 29 de febrero del
2004 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías
bovinas.
- Los
Servicios Veterinarios autorizarán en casos especiales el adelanto de
la vacunación a los productores que así lo soliciten.
- No
se autoriza la realización de cualquier movimientos de bovinos, así
como eventos con cambios de propiedad, en el período comprendido entre
el 1º y el 28 de Febrero.-
- Los
movimientos de bovinos luego del período indicado en el articulo
anterior, solo podrán realizarse a partir del día 16 de febrero con
una vacunación mayor a 15 días.-
- Los
bovinos con destino a faena inmediata podrán movilizarse en el periodo
comprendido entre el 1º y 29 de febrero con las dos últimas
vacunaciones. A partir del 1º de marzo deberán tener más de 15 días
de inmunizados con la vacuna correspondiente al período febrero del
2004.-
- La
vacuna para el período en consideración, será proporcionada, por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-
- Será
entregada contra la presentación de la Planilla de Contralor Interno de
DICOSE, al titular de la misma (ganado propio), con formulario de
entrega de vacuna.
- La
estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios
Veterinarios Departamentales y las CODESA.
- Los
Servicios Veterinarios Departamentales y las CODESA determinarán las
rutas de vacunación en cada departamento, así como los predios que serán
Declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos serán
pasados a la Dirección General para su declaración oficial antes del
26 de enero de 2004.
- El
control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local
o por quien éste determine, en relación con las CODESA.
- El
Servicio Oficial de cada departamento o quien éste determine,
realizará la vacunación de aquellos predios que tengan un número de
animales bovinos menor a 10.
- La
presente resolución invalida cualquier aspecto que se le oponga de
anteriores disposiciones.
- Comuníquese a la
División Sanidad Animal, a los efectos de instrumentar el cumplimiento,
difusión y publicación de la presente Resolución.
- Publíquese
además en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
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