DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
  
       

Montevideo,  10 de abril de 2008 

DGSG/RG/N° 25/2008

  

VISTO: el sistema de acreditación de veterinarios de libre ejercicio dispuesto por la ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;

RESULTANDO:

I) la Dirección General de Servicios Ganaderos se encuentra abocada a la instrumentación de una nueva estrategia para el control y erradicación de la brucelosis bovina en todo el territorio nacional en virtud de lo establecido por el decreto Nº 300/008 de 18 de febrero de 2008;

II)      dicho programa, incrementa la participación de los veterinarios de libre ejercicio, tanto en actividades de campo, como en tareas relativas a laboratorio de diagnóstico de la enfermedad;

CONSIDERANDO:

I) la Dirección General de Servicios Ganaderos, dispone de los recursos necesarios para la implementación del programa de capacitación relativo al programa de control y erradicación de brucelosis bovina en ambas áreas de acreditación;

II) conveniente, según lo dispuesto por el artículo 11º del decreto Nº 171 de 9 de mayo de 2007, instrumentar el programa de capacitación relativo a brucelosis bovina;

III) necesario, encomendar al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG/ RG Nº 11/008 de fecha 14 de febrero de 2008, la elaboración del plan de capacitación, a aplicar en las áreas de campo y laboratorio relativos a la brucelosis bovina;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; decreto Nº 171 de 21 de mayo de 2007; Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 800/008 de 18 de febrero de 2008 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998. 

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE 

1.      Dispónese la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en  el marco del programa de control y erradicación de brucelosis bovina, en las siguientes áreas de acreditación:

a)     actividades de campo: incluye la realización de los procedimientos establecidos para el saneamiento de focos y la investigación de perifocos, así como las actividades de vigilancia (extracción de muestras) y las debidas certificaciones.

b)     actividades de diagnóstico de laboratorio. 

2.      Cométase al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG RG Nº 11/008 la elaboración del Plan de capacitación, para  las áreas de acreditación establecidas en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos establecidos por el decreto Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007.

3.      Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.

4.      Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

5.      Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.

 

Dr. Francisco Muzio
Director General