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VISTO:
la evolución de la situación sanitaria en materia de Fiebre Aftosa en el
país;
RESULTANDO:
I. Que se han confirmado
importantes logros en relación al control de dicha enfermedad;
II. Que
la evolución favorable – reconocida a la fecha internacionalmente con la
declaración de “País Libre de Fiebre Aftosa” por la OIE el 22 de Mayo de
2003 – debe preservarse y afirmarse en el marco de la planificación
establecida por esta Dirección General, con el objetivo de mantener el mejor
estado sanitario del rodeo nacional;
CONSIDERANDO:
I. Oportuno
y necesario continuar con las vacunaciones obligatorias dispuestas en la
Resolución RG/DGSG/34/A/01 de fecha 16 de julio de 2001;
II. Conveniente
adoptar las medidas de control sanitario necesarias para el desarrollo del
programa de vacunación establecido, procurando causar a los productores y
operadores comerciales, las menores dificultades posibles;
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha
13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 04 de octubre de 1989; Decreto
Nº 700/973 de fecha 23 de agosto de 1973 /Decreto Ley Nº 14.165 de fecha 7
de marzo de 1974); Ley Nº 10.024 de 1948; Ley Nº 17.577 de fecha 29 de
octubre de 2002; Resolución DGSG/RG/Nº 13/001 de fecha 09 de mayo de
2001;Orden de Servicio de la DGSG N° 03050701 que establece y normativiza la
operativa de los transportes de animales; RG/DGSG/Nº 34/A/001 de fecha 16 de
julio de 2001 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;
EL
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
-
Se establece con carácter
obligatorio entre el 1° y 31 de mayo del 2008 la vacunación contra la
Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años.
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Los Servicios
Veterinarios autorizarán en casos especiales, el adelanto de la
vacunación, a solicitud de los productores interesados.
-
Prohíbase todo movimiento
de bovinos, con cualquier destino, así como la realización de eventos que
supongan concentración de animales, tales como remates-feria,
exposiciones, etc, dentro del período comprendido entre el 1° y 15 de mayo
inclusive, con excepción de los casos debidamente autorizados , que se
establecerán.
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A partir del 16 de mayo
del corriente, podrán movilizarse únicamente los bovinos que hayan sido
vacunados por lo menos con 15 días de anticipación al movimiento.
-
Los bovinos menores de 2
años con destino a faena inmediata, podrán movilizarse en el periodo
comprendido entre el 1º y 31 de mayo, con las vacunas de los dos últimos
períodos de vacunación anteriores. A partir del 1º de junio, deberán tener
más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período
mayo 2008.
-
Autorízase los eventos
con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates
por Pantalla), dentro del período comprendido entre el 1° y 15 de mayo del
corriente año.
-
La vacuna para el período
en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Será entregada contra la
presentación de la Planilla de Contralor Interno de DICOSE y la Declaración
Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2007, al titular de la
misma con formulario de entrega de vacuna.
-
La estrategia de
distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios
Departamentales y las CODESA.
-
Los Servicios
Veterinarios Departamentales y las CODESA determinarán las rutas de
vacunación en cada departamento, así como los predios que serán declarados
de Vigilancia Prioritaria. El listado de los predios referidos, serán
remitidos a la Dirección General antes del 25 de abril del corriente, para
su declaración oficial.
-
El control directo de la
vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste
determine, en coordinación con las CODESA. En los establecimientos
declarados de Vigilancia Prioritaria, el control directo de la vacunación
se realizará además, con un veterinario particular acreditado.
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El Servicio Oficial de
cada departamento o quien éste determine, realizará la vacunación de
aquellos predios que tengan un número de animales bovinos menor a 10.
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Déjese sin efecto todas
las normas que se opongan directa o indirectamente a lo dispuesto por la
presente Resolución.
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El incumplimiento de las
disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por
el artículo 16 de la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y los
artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
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