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VISTO: la
situación sanitaria en materia de fiebre aftosa en la Provincia de
Corrientes de la República Argentina. RESULTANDO:
I) que la Resolución DGSG/RG/Nº16/2006
de fecha
8 de febrero de 2006,
estableció la suspensión de ingreso y
tránsito al país con cualquier destino, de animales susceptibles a la
fiebre aftosa, productos , subproductos
de origen animal, mercaderías que los contengan y
henos y forrajes destinados a la alimentación animal provenientes de
la República Argentina, excepto de la zona libre de fiebre aftosa sin
vacunación;
II) el inciso 2º del numeral 1º de la mencionada norma, dispone
que la Dirección General de Servicios Ganaderos autorizará el ingreso de
los productos mencionados, cuando considere que se encuentran libres de
riesgo de introducción de la enfermedad al territorio nacional; LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS 1. Autorízase el ingreso y tránsito al territorio nacional, de productos de origen vegetal provenientes de la República Argentina, que vengan acompañados de un certificado expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen, que haga constar que:
2.
Autorízase el ingreso y tránsito al territorio nacional, de
productos, subproductos de origen de
animales no susceptibles a la fiebre aftosa, y mercaderías
que los contengan, provenientes de la República Argentina, acompañados
de un certificado expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del
país de origen, que haga constar que dichos productos no provienen de la
Provincia de Corrientes de la República Argentina; 3.
Autorízase el ingreso y tránsito al territorio nacional, de
productos, subproductos de origen
animal susceptibles a la fiebre aftosa, y mercaderías que los
contengan, provenientes de la República Argentina, acompañados
de un certificado expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del
país de origen, que haga constar:
4.
Los productos referidos en los numerales anteriores de la presente Resolución,
que se encuentren en las condiciones especificadas en el numeral 2º de la
Resolución DGSG/RG/Nº16/2006 de
fecha 8
de febrero de 2006, podrán ser liberadas cumpliendo con los
requisitos dispuestos precedentemente. 5.
La Dirección General de Servicios Ganaderos evaluará el ingreso de
mercaderías no reguladas por la presente
Resolución, de acuerdo a un análisis de riesgo de introducción de la
enfermedad, en cada caso concreto. 6.
Cométase a las Divisiones
integrantes de esta Dirección General, la mayor difusión de las medidas
dispuestas, a efectos de proteger
la condición sanitaria del país. 7.
Comuníquese a los integrantes del Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria
Animal (SINAESA). 8.
Comuníquese a la Dirección General de Servicios Agrícolas a los efectos
pertinentes. 9.
Publíquese en el Diario Oficial y en la
Página Web del MGAP, comuníquese, etc.
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Dr.
Edgardo Vitale |