DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
  
       

Montevideo,   10 de febrero de 2006 

DGSG/RG/N° 017/006

  

VISTO: la situación sanitaria en materia de fiebre aftosa en la Provincia de Corrientes de la República Argentina.

RESULTANDO:  I) que la Resolución DGSG/RG/Nº16/2006  de  fecha  8  de febrero de 2006, estableció la suspensión de ingreso  y tránsito al país con cualquier destino, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos , subproductos  de origen animal, mercaderías que los contengan y  henos y forrajes destinados a la alimentación animal provenientes de la República Argentina, excepto de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación;                           II)  el inciso 2º del numeral 1º de la mencionada norma, dispone que la Dirección General de Servicios Ganaderos autorizará el ingreso de los productos mencionados, cuando considere que se encuentran libres de riesgo de introducción de la enfermedad al territorio nacional;
CONSIDERANDO:
conveniente regular y complementar las normas establecidas en la mencionada Resolución; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha  18 de octubre de 1989 y sus Decretos  reglamentarios; Decreto Nº 338/ 999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 y decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
 

1. Autorízase el ingreso  y tránsito al territorio nacional, de productos de origen vegetal provenientes de la República Argentina, que vengan acompañados de un certificado expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen, que haga constar que:

  1. dichos productos fueron cosechados con anterioridad al 26 de diciembre de 2005;
  2. que no provienen de la  Provincia de Corrientes de la República Argentina;

2. Autorízase el ingreso y tránsito al territorio nacional, de  productos, subproductos de origen de  animales no susceptibles a la fiebre aftosa, y mercaderías que los contengan, provenientes de la República Argentina, acompañados  de un certificado expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen, que haga constar que dichos productos no provienen de la Provincia de Corrientes de la República Argentina;

3. Autorízase el ingreso y tránsito al territorio nacional, de  productos, subproductos de origen  animal susceptibles a la fiebre aftosa, y mercaderías que los contengan, provenientes de la República Argentina, acompañados  de un certificado expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen, que haga constar:

  1. que dichos productos no provienen de la Provincia de Corrientes de la República Argentina;
  2. que  hayan sido sometidos a un tratamiento que asegure la destrucción del virus de la fiebre aftosa, de acuerdo a las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la O.I.E.

4. Los productos referidos en los numerales anteriores de la presente Resolución, que se encuentren en las condiciones especificadas en el numeral 2º de la Resolución  DGSG/RG/Nº16/2006  de  fecha  8  de febrero de 2006, podrán ser liberadas cumpliendo con los requisitos dispuestos precedentemente.

5. La Dirección General de Servicios Ganaderos evaluará el ingreso de mercaderías no reguladas por la  presente Resolución, de acuerdo a un análisis de riesgo de introducción de la enfermedad, en cada caso concreto.

6.  Cométase a las Divisiones integrantes de esta Dirección General, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de  proteger la condición sanitaria del país.

7. Comuníquese a los integrantes del Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria Animal (SINAESA).

8. Comuníquese a la Dirección General de Servicios Agrícolas a los efectos pertinentes.

9. Publíquese en el Diario Oficial y en  la Página Web del MGAP, comuníquese, etc.       

Dr. Edgardo Vitale
                                                                      Encargado de Dirección General