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VISTO:
la normativa vigente en materia de registro y control de establecimientos avícolas;
RESULTANDO:
I) el decreto Nº 170/004 de 21 de mayo de 2004, comete al
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a exigir Declaraciones Juradas de existencias, movimientos de aves
vivas y faenadas;
II) la Resolución
Ministerial S/N de fecha 4 de octubre de 2006, crea en la órbita de la
División Contralor de Semovientes ( DI.CO.SE.), la Unidad de Monitoreo Avícola,
(UMA), entre cuyos cometidos se dispone la recepción y control de las
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 11º del Decreto Nº 170/004
precitado;
III) El relevamiento y registro de datos requeridos en las
Declaraciones Juradas, es de importancia esencial para el conocimiento de la
situación del Sector Avícola, a fin de facilitar la aplicación de políticas
adecuadas para la promoción y racionalización de la producción avícola
nacional; CONSIDERANDO:
I) necesario
determinar los plazos de presentación de las Declaraciones Juradas para el
Sector Avícola; ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910;
artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996;
Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;
Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004; Resolución DGSG Nº
15/007 de fecha 13 de abril de 2007 y Resolución Ministerial S/N de fecha 4
de octubre de 2006; LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS 1.
La inscripción y/o reinscripción según corresponda, en el REGISTRO
DE PRODUCCION AVICOLA, la que tiene el carácter de expresamente
requerida deberá realizarse indefectiblemente entre el 2
y el 31 de Mayo del 2007 inclusive,
en las oficinas Coordinadoras de DICOSE en las Jefaturas de Policía del
Interior del País o en las oficinas de DICOSE en Montevideo, en la Avda.
Uruguay Nº 1016. 2. Deberán inscribirse si no lo estuvieran, todas aquellas
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas , por su
actividad, en el artículo 1ero del Decreto 170/04 del 21/05/04 que son:
Importadores-Exportadores de huevos embrionados y/o aves vivas; Plantas de
incubación; establecimientos de reproducción (comercial o exposición);
establecimientos de engorde y producción de huevos (incluyendo granjas de
recría); empresas de intermediación comercial de aves vivas y plantas de
faena a cualquier título y con fines comerciales, ya sea se encuentren en
zona urbana, suburbana y/o rural. 3.
Las Empresas mencionadas en el numeral anterior, excepto los
intermediarios comerciales de aves vivas, Importadores-Exportadores y
Expositores, deberán adjuntar al momento de
realizar el trámite de inscripción, la Habilitación Sanitaria vigente,
expedida por Sanidad Animal o Industria Animal según corresponda a su
actividad. 4.
Aquellas Empresas que no hagan efectiva su reinscripción o inscripción
en los plazos establecidos, no podrán operar hasta tanto regularicen su
situación, siendo pasibles de las sanciones que pudieren corresponder. Pasados los plazos
indicados, se entenderá que se ha configurado negativa a proporcionar
información por parte de los obligados omisos, en cuyo mérito se impondrán
las sanciones del caso en aplicación de las normas legales vigentes. 5.
Las dependencias de DICOSE, así como las oficinas Coordinadoras
establecidas en las Jefaturas de Policía Departamentales, en los casos de
presentación tardía, labrarán acta circunstanciada, dejando constancia de
la fecha de la misma, así como todos los demás elementos que puedan
interesar al caso, la que será elevada a DICOSE a sus efectos. 6.
Prorrógase hasta el 1º de junio de 2007, el plazo establecido en el Numeral 4 de la
Resolución DGSG/RG Nº 15/007 de fecha 13 de abril de 2007. 7.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará
lugar a la aplicación de lo establecido por los artículos 261, 262 y 285
de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996. 8.
Comuníquese a la División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.) y por su
intermedio a las dependencias del Ministerio de Interior en el interior del
país. 9.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal,
Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino. 10.
Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría. 11. Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la Página Web del MGAP. |
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Dr. Francisco Muzio |