VISTO: el
foco de Fiebre Aftosa detectado en la Provincia de Corrientes de la República
Argentina;
RESULTANDO: que
se encuentra en proceso, la evaluación del riesgo sanitario por parte de
los técnicos de esta Dirección General, en virtud de lo cual, aún no
existen garantías suficientes para autorizar el ingreso al país de
animales, productos y subproductos de origen animal susceptibles
a la Fiebre Aftosa, en condiciones que aseguren el mantenimiento del
status sanitario del país;
CONSIDERANDO:
necesario preservar la situación higiénico sanitaria de
nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los
productos que ingresen al territorio nacional reúnan la calidad adecuada y
no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y
regional;
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y
siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082
de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto N°
14/993 y Decreto N° 24/998 de fecha 29de enero de 1998;
EL
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1.
Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier
destino al territorio nacional, de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa,
productos, subproductos de origen animal, mercaderías que los
contengan y henos y forrajes destinados a la alimentación animal,
desde la República Argentina, a excepción de la zona libre de Fiebre
Aftosa sin vacunación (Patagonia).
Quedan exceptuados aquellos productos que
la Dirección General de Servicios Ganaderos considere libres de riesgo para
la Fiebre Aftosa, previo análisis pertinente.
2.
Los productos referidos en el numeral 1 de la presente resolución,
que al día de la fecha se
encuentren en los puntos de ingreso al
país, aún cuando hayan culminado los trámites de importación, deberán
permanecer en cuarentena, hasta su liberación por parte del Servicio
Oficial, según las resultancias del análisis de riesgo correspondiente.
3.
Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, Contralor de
Semovientes (DICOSE) y Laboratorios Veterinarios (DILAVE),
la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger
la condición sanitaria del país.
4.
Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría a los fines
pertinentes.
- Comuníquese a los
integrantes del sistema Nacional de Emergencia Sanitaria Animal
(SINAESA).
- Publíquese en el
Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese etc.
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