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VISTO:
la normativa vigente en materia de regulación y funcionamiento del Sector
Avícola; RESULTANDO:
I) la Resolución Ministerial
de fecha 4 de octubre de 2006, crea en la órbita de la División de
Contralor de Semovientes (DICOSE), la Unidad de Monitoreo Avícola (U.M.A.);
II) asimismo, el numeral 2do. de dicha norma, establece entre las
actividades y cometidos de la UMA, el registro y control de existencias y
movimientos de aves vivas y huevos embrionados, explotados con fines
comerciales, en todo el territorio nacional;
III) el numeral 3ero. de
la resolución citada, dispone que la Dirección General de Servicios
Ganaderos, a propuesta de DICOSE, establecerá los requisitos,
condiciones y procedimientos para los movimientos y uso de los
diferentes documentos; CONSIDERANDO: I) necesario
actualizar los registros de empresas de producción, comercialización e
industrialización de aves y sus productos;
a fin de lograr un rápida y efectiva normalización del sector;
II)
conveniente implementar un sistema de identificación de establecimientos avícolas
de producción adecuado, con la finalidad de obtener
información precisa y detallada, a través de las Declaraciones Juradas y
guías de movimiento de animales;
III) la propuesta elevada por la División Contralor de Semovientes
(DICOSE); ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de
fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de abril de 1971;
Decreto Nº 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972; Decreto Nº 434/82 de
fecha 2 de diciembre de 1982; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de
fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998 y
Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004; Resolución Ministerial S/N de
fecha 4 de octubre de 2006; LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS A.
Del Registro 1.-
Las plantas de incubación, los establecimientos avícolas de
reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos,
de todas las especies aviarias, explotadas con fines comerciales, empresas
de intermediación comercial de aves vivas, establecimientos de faena de
aves e importadores de aves y huevos
que operen en el territorio nacional, deberán estar inscriptas en el
Registro Avícola llevado por la Unidad de Monitoreo Avícola (U.M.A.), que
funciona en la órbita de DICOSE. 2.-
La inscripción se realizará mediante la presentación de un formulario de
REGISTRO DE PRODUCCIÓN AVICOLA, con carácter de DECLARACIÖN JURADA,
acompañada de la Habilitación Sanitaria Oficial expedida por la
División Sanidad Animal cuando corresponda,
según la actividad. 3.-
El Registro en la UMA, se renovará anualmente, en la forma, condiciones y
oportunidades que se determinarán. El
retiro de los respectivos formularios, así como la presentación de los
mismos en el plazo que se disponga y comunique oportunamente, se realizará
en la oficina de DICOSE en Montevideo, o en las oficinas Coordinadoras de
DICOSE, en las Jefaturas de Policía en el interior del país. B.
De los Movimientos. 4.-
A partir del 21 de mayo de 2007, no
podrá circular en el territorio nacional, ningún vehículo transportando
huevos embrionados y/o aves vivas, si no es acompañado por la correspondiente GUIA
DE TRANSITO AVICOLA, debidamente llenada y firmada. 5.
Las Guías de Tránsito Avícola
solo pueden ser utilizadas por empresas registradas en la UMA, con número
de registro asignado. Los
transportistas antes de iniciar el traslado, deberán exigir la Guía de Tránsito
debidamente llenada, completar los datos referidos al vehículo y avalar con
su nombre y firma el contenido de la misma. Al
llegar a destino, el transportista recabará la firma del responsable de la
empresa receptora, como señal de conformidad con los datos contenidos en el
documento. 6.
Las GUIAS DE TRANSITO AVÍCOLA, se presentarán
en Libretas de 25 Guías cada una y estarán disponibles
en las Oficinas Coordinadoras de DICOSE en las Jefaturas de Policía
en el interior del país, en la oficina de DICOSE en Montevideo y en
aquellos otros lugares que se entiendan accesibles al productor,
determinados oportunamente. Para
adquirir las libretas de Guías, el
interesado deberá exhibir la Declaración Jurada vigente. 7.
La Guía de Transito Avícola se compondrá de cuatro (4) vías: Original y Duplicado que
acompañarán al transporte, el Triplicado
que debidamente sellado, será remitido a DICOSE luego de sellado por la
Seccional Policial y el Cuadruplicado
que sellado por la Seccional Policial, permanecerá en la Libreta del
remitente, y deberá ser conservada durante cinco (5) años. El
Original y su Duplicado, deberán ser sellados en la primera Seccional
Policial que se cruce en el itinerario de marcha, junto con el Triplicado
que será retenido para su envío a DICOSE por parte de la Policía. Llegado
al destinatario, éste firmará su conformidad con lo recibido y al tiempo
que entrega el Original en la Seccional Policial más cercana, dentro de las
24 horas de expedida, hará sellar el Duplicado que conservará en su poder
durante cinco (5) años. 8.
En caso de movimientos dentro, desde o hacia la zona de frontera definida en
el Decreto 266/998 de fecha 23 de setiembre de 1998, la Guía deberá ser
sellada y firmada por la Seccional Policial más cercana al lugar de
partida, previo al movimiento. La
omisión del sellado previo en zona de frontera, se considerará de carácter
grave y aparejará la aplicación
de las sanciones pecuniarias correspondientes. 9.
Cuando el receptor de una Guía sea una Planta de Faena, el funcionario de
la Inspección Veterinaria Oficial de Industria Animal presente en la misma,
será quien firme y selle las vías Original y Duplicado, devolviendo ésta
última a la Planta de Faena y remitiendo los Originales a la DICOSE dentro
de las 24 hs. siguientes a su recibo. 10.
Se deberá
emitir una Guía por vehículo, por tipo de operación, por producto y por
destinatario. Cuando
un medio de transporte lleve el mismo producto para distintos receptores, el
transportista deberá exigir una Guía por cada receptor o destino. 11.
La Guía será válida para un solo movimiento y su validez de uso será de
24 hs. luego de expedida o del sellado previo establecido en el numeral 8 de
la presente Resolución para la zona de frontera. 12.
Durante el tránsito, es
obligatoria la presentación de la Guía de Tránsito debidamente llenada, a
las autoridades de fiscalización que así lo requieran (Policía,
MGAP, Aduana). 13.
En caso de error en la confección de una Guía, deberán anularse las 4 vías,
las que deben permanecer en la libreta del expedidor. 14.
Para el transporte de mercadería de importación (Huevos embrionados y
pollitos BB) desde su ingreso al país hacia la incubaduría y/o granja de
destino, se requerirá el certificado de importación y el remito
correspondiente, expedido por la empresa importadora, al recibir la mercadería
en el puerto de entrada al país. C.
De las Declaraciones Juradas 15.
Los importadores de aves y/o huevos embrionados, las plantas de
incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de
aves de engorde, de producción de huevos y plantas de faena deberán
presentar Declaraciones Juradas periódicas de existencias y movimientos. 16.
Las Declaraciones Juradas serán recepcionadas por las oficinas competentes
de DICOSE en Montevideo e Interior del país. Los
formularios, deben venir firmados por el responsable de la empresa o persona
autorizada por la misma. La
oficina receptora retendrá el original y sellará el duplicado que
permanecerá en poder de la empresa como constancia de su presentación. Las
empresas declarantes deberán conservar los duplicados durante 5 años. 17.
Las firmas que realicen faena de aves, ya sea (en planta) propia o (en
planta) de terceros, deberán presentar cada diez (10) días, una Declaración
Jurada de Faena, en la que constará la información sobre: categoría,
total de faena propia y/o ajena, totales ingresadas, decomisadas así como
carcasas desosadas y enteras. Si
la faena es para otra firma, la Declaración Jurada deberá indicar el número
de Registro de la firma a la que se
le realizó la faena. 18.
Las Declaraciones Juradas de las empresas avícolas se deberán presentar en
los plazos que se indican a continuación: a.
Importadores…….…………………..Mensual b.
Incubadurías………………………...Mensual c.
Granjas de reproductoras……….…Mensual d.
Granjas de engorde…………….… Bimensual (60 días) f.
Granjas de postura………………..
Semestral (cada 6 meses) g.
Plantas de Faena………………… el 10, el 20 y el último día de cada
mes. D.
De
las infracciones y sanciones 19.
En caso de incumplimiento a lo
establecido precedentemente, así como las diferencias en más o en menos
que se detectaren y no se consideren justificadas técnicamente, darán
lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996. 20.
Comuníquese a las Divisiones Contralor de Semovientes, Sanidad Animal,
Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”. 21.
Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría. 22. Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la Página Web del MGAP. |
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Dr. Francisco Muzio |