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VISTO:
la Resolución DGSG/RD Nº 74/005 de fecha 2 de agosto de 2005, que
establece las normas de manejo y bioseguridad para la habilitación
sanitaria de establecimientos de producción cunícola; RESULTANDO:
los requisitos de certificación
de animales con destino a plantas de faena
de exportación, así como la
operativa de autorización por parte del Servicio Oficial, requieren una
adecuación acorde a la situación sanitaria actual del Sector; CONSIDERANDO:
I) conveniente revisar las
exigencias establecidas para la certificación sanitaria de animales con
destino a exportación, de acuerdo a los requerimientos de los mercados compradores;
II) necesario por tanto, adecuar
lo establecido en el numeral 6 de la Resolución
DGSG/RD Nº 74/005 de fecha 2 de agosto de 2005, así como también
modificar los Anexos III
y IV a dicha norma, adaptándolos a la revisión
realizada; ATENTO:
a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.306 de fecha
23 de abril de 1910; Decreto Nº 369/983 de fecha 7 de octubre de 1983;
Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998 y Decreto Nº 440/004 de
fecha 16 de diciembre de 2004; LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS 1.
Sustitúyase el Numeral 6 de la Resolución DGSG/RD Nº 74/005
de fecha 2 de agosto de 2005, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Los animales con destino a
plantas de faena de exportación, deberán ir acompañados
de un Certificado Oficial que haga constar que: a-
el establecimiento de donde provienen los animales se encuentra
habilitado en forma definitiva por la División Sanidad Animal; b-
los animales provienen de explotaciones o zonas que en los últimos
40 días no han estado
sometidos a restricciones zoosanitarias. c-
Los animales presentan registro de vacunación contra la enfermedad
hemorrágica viral del conejo, en un plazo no menor a 15 días ni mayor a
los 12 meses. Para
envío de animales con destino a plantas de faena de exportación, el
veterinario particular actuante deberá comunicar con antelación al
Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del establecimiento, fecha y
hora en que realizará la inspección y el precintado de las jaulas.
Extenderá un Certificado Sanitario Particular, según Anexo IV de la
presente Resolución”. 2-
Sustitúyanse
los ANEXOS III y IV de la
Resolución DGSG/RD Nº 74/005 de
fecha 2 de agosto de 2005, por los modelos anexos a la presente Resolución. 3-
Déjase sin efecto el numeral 9º de la Resolución
DGSG/RD Nº 74/005 de fecha 2 de
agosto de 2005. 4-Notifíquese a
la División Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y
Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino. 5- Publíquese en
el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca. 6- Difúndase,
etc. |
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Dr. Francisco Muzio |
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