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VISTO: la actual situación sanitaria en la República Federativa del Brasil; RESULTANDO: 1) que por Resolución N° 119 de fecha 2 de diciembre de 2005, la Dirección General de Servicios Ganaderos ha tomado las medidas pertinentes en cuanto al ingreso al territorio nacional de productos y subproductos de origen animal provenientes de la República Federativa de Brasil; 2) conveniente adecuar las medidas de vigilancia epidemiológica en relación a fiebre aftosa, ante la actual situación sanitaria en la República Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos y subproductos que ingresen al país, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional ATENTO: a
lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y
siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de
fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto N° 14/993
y Decreto N° 24/998 de fecha 29de enero de 1998;
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Dr. Francisco Muzio |