DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
  
       

Montevideo,  18 de enero de 2008 

DGSG/RG/N° 3/2008

  

VISTO: la actual situación sanitaria en la República Federativa del Brasil;

RESULTANDO: 1) que por Resolución N° 119 de fecha 2 de diciembre de 2005, la Dirección General de Servicios Ganaderos ha tomado las medidas pertinentes en cuanto al ingreso al territorio nacional de productos y subproductos de origen animal provenientes de la República Federativa de  Brasil;

2)     conveniente adecuar las medidas de vigilancia epidemiológica en relación a fiebre aftosa, ante la actual situación sanitaria en la República Federativa del Brasil;

CONSIDERANDO: necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos y subproductos que ingresen al país, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto N° 14/993 y Decreto N° 24/998 de fecha 29de enero de 1998;
 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS

R E S U E L V E: 

1.         Autorizar la importación de carne, productos, subproductos y derivados de bovinos y porcinos de los Estados de Río Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná, de animales nacidos y criados en los mencionados Estados, y que cumplan con las normativas sanitarias establecidas por el Comité de Importaciones de esta Dirección General.

2.         Desde los estados no comprendidos en el numeral anterior, autorizar el ingreso de productos y subproductos y derivados de animales susceptibles a la fiebre aftosa, que hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la fiebre aftosa, según criterios de esta Dirección General.

3.         Comuníquese a las Divisiones de Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

4.         Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese, etc. 

 

 

Dr. Francisco Muzio
Director General