REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

COMUNICADO

 

En aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 17.738 de 7 de enero de 2004, los profesionales veterinarios de libre ejercicio  que cumplan actividades sanitarias para el Servicio Oficial, deberán estar inscriptos en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y adherir timbre profesional (valor actualizado) en todos los certificados sanitarios requeridos para el Sector.

El MGAP controlará estrictamente las obligaciones impuestas por la norma legal citada.

Todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país, deberán  proporcionar al cuerpo inspectivo  de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, toda la documentación que le sea requerida, para el control del cumplimiento de las obligaciones legales establecidas.

Notifíquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C.Rubino.

Publíquese en la Página Web del MGAP.

Difúndase mediante la publicación en las carteleras de todas las dependencias de esta Dirección General, en Montevideo e Interior del país.

Comuníquese por medios fehacientes, a los usuarios interesados.  

 

Dr. Francisco Muzio
Director General