|
|
|
REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO
DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS COMUNICADO En aplicación de lo
dispuesto por la Ley Nº 17.738 de 7 de enero de 2004, los profesionales
veterinarios de libre ejercicio que
cumplan actividades sanitarias para el Servicio Oficial, deberán estar
inscriptos en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios y adherir timbre profesional (valor
actualizado) en todos los
certificados sanitarios requeridos para el Sector. El MGAP controlará
estrictamente las obligaciones impuestas por la norma legal citada. Todas
las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de
Montevideo e Interior del país, deberán
proporcionar al cuerpo inspectivo
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, toda la documentación que le sea requerida, para el control
del cumplimiento de las obligaciones legales establecidas. Notifíquese
a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes
y Laboratorios Veterinarios Miguel C.Rubino. Publíquese
en la Página Web del MGAP. Difúndase
mediante la publicación en las carteleras de todas las dependencias de esta
Dirección General, en Montevideo e Interior del país. Comuníquese
por medios fehacientes, a los usuarios interesados. Dr. Francisco
Muzio
|