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Podrá
sesionar con un quórum mínimo de tres miembros uno de los cuales
deberá pertenecer al sector público. Asimismo adoptaría o adopta?
sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes
resolviendo el presidente en caso de empate. El régimen de sesiones
ordinarias es cada quince días. Las reuniones extraordinarias serán
convocadas por el Presidente con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Con
la misión de ser un punto de contacto entre todos los actores que
tienen que ver con la sanidad animal y como forma de establecer un canal de comunicación que permita coordinar actividades e
intercambiar información se ha creado la Secretaría
Administrativa de CONAHSA.
Dentro
de su ámbito de acción la CONAHSA se relaciona con las COMISIONES
DEPARTAMENTALES DE SALUD ANIMAL ( Co.De.Sa.). Estas se integran de
la siguiente manera: - por el sector público, el Jefe del Servicio
Zonal de la División Sanidad Animal; - por el privado, un delegado:
de la Federación Rural; de la Asociación Rural del Uruguay; de la
Sociedad de Medicina Veterinaria (Centro Médico Veterinario); de las
Cooperativas Agrarias Federadas, con sus respectivos alternos.
Cometidos:
a)
difundir
en el medio los programas de control y erradicación de enfermedades,
así como resaltar la importancia de estos programas para el sector
agropecuario;
b)
apoyar todas las actividades previstas en las campañas sanitarias en
especial en el control de movimientos de animales;
c)
evaluar
periódicamente el desarrollo de las campañas y sugerir medidas a los
efectos de mejorarlas;
d)
administrar los recursos que le sean asignados de acuerdo al plan de
actividades previsto, debiendo presentar las respectivas rendiciones
de cuenta.
En
su oportunidad se crearon las Comisiones Vecinales de Apoyo a la campaña
de erradicación de la Fiebre Aftosa las que son y serán nombradas y
coordinadas por la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal
(CONAHSA). En la situación actual del nuestro país ("libre de
Fiebre aftosa sin vacunación"), participan en la vigilancia
epidemiológica de la misma, pero también colaboran, asesoran a los
Servicios Ganaderos, en otros temas relacionados a la sanidad animal.
Integración:
un
delegado como mínimo de los Servicios Veterinarios Oficiales (hoy los
Servicios Locales de la División Sanidad Animal) y los productores a
través de las instituciones mencionadas en el artículo 8º de la ley
Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989,
(Asociación Rural del Uruguay, Federación Rural, Cooperativas
Agrarias Federadas), pudiéndose otorgar a un sólo delegado la
representación conjunta de esta últimas.
La
Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay podrá integrarse a las
respectivas Comisiones a través de un delegado perteneciente al
Centro Veterinario correspondiente. Cada delegado deberá contar con
un alterno que asumirá automáticamente a falta de titular.
Cometidos:
-
difundir en el medio el programa de control y erradicación
de la Fiebre aftosa,
-
apoyar a todas las actividades previstas en el marco de la
campaña, especialmente la
vacunación y control de movimiento de animales.
-
administrar los recursos que le sean asignados
- evaluar periódicamente la evolución de las campañas y proponer
medidas a los efectos de mejorarlas.
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